Jueces podrán declarar de oficio inconstitucionalidad de leyes
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La Corte sacó a la luz "la Ley 27 que estableció en 1862 que uno de los objetos de la Justicia nacional es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales".
Tras hacer un raconto histórico sobre la jurisprudencia de la Corte, el tribunal estableció que luego de la reforma constitucional de 1994 deben tenerse en cuenta las directivas que surgen del derecho internacional en la órbita de los derechos humanos.
Y basándose en el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte sostuvo que "el Poder Judicia1 debe ejercer una especie de 'contro1 de convencionalidad' descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado".
Tras dejar sentado estos preceptos, el fallo pasó a analizar el planteo contra el Estado Nacional del entonces conscripto Jorge Luis Rodríguez Pereyra, que consiguió que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata estableciera un monto indemnizatorio superior al que fijaba la ley 19.101 de personal militar.
Esa Ley fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad
Pero el afectado llegó a la Corte pidiendo respetar los artículos 1109 y 1113 del Código Civil contra el Estado Nacional por las lesiones que sufrió mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.
La ley 19.101 de personal militar (articulo 76, inc. 3, apartado c, texto según ley 22.511) fija un tope máximo a este tipo de indemnizaciones, y excluye por lo tanto las reglas generales establecidas en el Código Civil para determinar los rubros indemnizatorios.
Frente a ello, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni conformaron un voto mayoritario -al que se sumó Carlos Fayt- en el que sostuvieron que dentro del marco constitucional vigente un tribunal se encuentra habilitado para declarar de oficio -es decir, sin que la parte interesada lo haya solicitado- la inconstitucionalidad.



