21 de mayo 2025 - 18:53

La CGT criticó el decreto del Gobierno que limita las huelgas: "Cercena un derecho constitucional"

La central obrera emitió un comunicado donde califica la medida como "una grave avanzada". El jueves o viernes se reunirán para definir un plan de lucha.

La CGT emitió un comunicado tras el decreto del Gobierno. 

La CGT emitió un comunicado tras el decreto del Gobierno. 

La Confederación General del Trabajo (CGT) criticó este miércoles el decreto del Gobierno que limita las huelgas y aseguró que "cercena un derecho constitucional". Ante esta decisión, anticipó que no se "mantendrá en silencio ante esta grave avanzada" y que "dará las batallas que tenga que dar". El jueves o viernes se reunirán para definir un plan de lucha.

La central obrera denunció en un comunicado que el Gobierno "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo". Calificó de "pretexto" el objetivo de declarar servicio esencial la actividad de la Marina Mercante Nacional y afirmó que no tienen ningún criterio, sólo eliminar este instrumento de lucha del movimiento obrero.

Ante esta medida, la CGT anticipó que "no permanecerá en silencio frente a grave avanzada" y no descartó ninguna medida de fuerza para defender el derecho a huelga. "Dará todas las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno Nacional".

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La CGT se reúne para definir plan de lucha

El co-secretario de la CGT, Octavio Argüello, adelantó que la central obrera se reunirá entre el jueves y viernes para plantear "el plan de lucha a seguir”. Anticipó que no van a "tolerar que vengan y avancen sobre los derechos de los trabajadores”.

Desde ya que nos oponemos a todo esto", afirmó Argüello en diálogo con El Destape Radio. “Este gobierno no dialoga, quiere imponer”, afirmó. Según su mirada, el decreto del Gobierno "quiere seguir planteando la discusión" sobre el rol de las protestas sindicales.

El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.

El texto precisó que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Además, el texto siguió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Los servicios de radio y televisión;
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera;
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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