El fiscal federal Ramiro González le propuso a la Cámara Nacional Electoral que se confirme la decisión de primera instancia y que sea Karen Reichardt la que finalmente encabece la lista de Diputados Nacionales de la Libertad Avanza para la provincia de Buenos Aires.
Revés para el Gobierno: la Fiscalía de Cámara propuso que Karen Reichardt encabece la lista de La Libertad Avanza
El fiscal federal Ramiro González recomendó a la Cámara Nacional Electoral mantener la decisión de que Karen Reichardt encabece la lista de diputados nacionales de La Libertad Avanza en Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert. Consideró que apartarse del corrimiento natural de la lista sería un retroceso en los derechos políticos de las mujeres.
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El fiscal federal Ramiro González se inclinó por habilitar el corrimiento de la lista y no aceptar que Santilli encabece.
En su dictamen el fiscal consideró que se trataba de un caso sumamente singular que no tenía antecedentes que fueran aplicables por analogía. Es la primera vez que se tiene que decidir el reemplazo del primer lugar de una lista de Diputados Nacionales por renuncia del candidato varón que encabezaba, en este caso, José Luis Espert.
Hoy por la mañana la Cámara le pidió opinión a Ramiro González que tiene competencia electoral ante el Tribunal y, en pocas horas, devolvió el expediente fundando su opinión en las cuestiones particulares del caso y en criterios anteriores del funcionario, que ya había se había expedido respecto a la progresividad de los derechos de participación política de las mujeres.
La ley electoral está bien aplicada
El dictamen dice que en caso de renuncia de un primer candidato a diputado varón, el Código Electoral prevé que el reemplazo sea por “corrimiento” de la lista.
Si los candidatos y candidatas suben un lugar, se cumple con la ley de paridad de género sin necesidad de reemplazar al varón por otro varón y que esa situación ya está prevista en la ley electoral, dice el fiscal González.
El problema se presenta con la interpretación literal del artículo 7 del decreto reglamentario de la Ley de Paridad, Nro. 27.412 que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza.
El fiscal sostiene que “una aplicación literal de la norma de sustitución en el contexto concreto del caso, para empezar, contradice el principio de progresividad y no discriminación en lo que a derechos de participación política de las mujeres se refiere”.
Derechos de participación política de las mujeres y progresividad
El fiscal dijo que la reformulación propuesta por los apoderados supone, no solo que la segunda candidata deje de ascender un lugar en la lista, sino que otros 16 candidatos varones queden en mejor posición de ser electos y pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les anteponían. Afirma que si esto se convalidara, “una parte importante del grupo histórica y estructuralmente en desventaja en favor del cual se promueve la acción afirmativa, sería lesionado productode su aplicación”.
La ley de paridad no es una casualidad histórica, dice el fiscal
“La denominada ley de paridad ha sido el último mojón legislativo en materia de derechos y participación política de las mujeres que recogió una serie de principios constitucionales y convencionales que suponen un fortalecimiento de los estándares de participación y acceso a los cargos públicos, sobre la base de acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres en este ámbito y, por mandato constitucional, no pueden resultar ni en abstracto ni en concreto una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir”.
El fiscal federal, comparó el caso con el régimen anterior, conocido como “ley de cupo”. Bajo el cupo femenino, el 30% de las listas tenían que estar integradas por mujeres pero los reemplazos se hacían por corrimiento. Ramiro González dice que lo que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza deja, no solo a Karen Reichardt en peores condiciones que con la ley anterior, sino a muchas otras mujeres de la lista y plantea que eso es una aplicación inconstitucional del sistema de derechos políticos de las mujeres.
Sobre esa base sostiene que resulta “francamente incompatible en los términos de la ley 27.412 y su reglamentación, que la promoción del derecho de participación resulte beneficiar a un hombre que en modo alguno integra el grupo desventajado que se tuvo en miras favorecer”. El fiscal agrego que, además, todo el tramitefue a propuesta de los apoderados sin que los candidatos y candidatas se presentaran en el expediente.
La presentación que propone confirmar la decisión del juez electoral de La Plata, concluye al sostener que con la interpretación que pretende la Libertad Avanza “asignar el derecho al tercer diputado, no solo conspira contra la finalidad misma de la ley de paridad como medida de acción positiva sino que, además en el caso concreto -al suponer una aplicación regresiva respecto de la ley de cupo-, atenta contra el carácter progresivo de los derechos de las mujeres que prometió el propio Estado en la Constitución Nacional”.
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