Promulgan la ley de Identidad de género
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En ese trámite, además, la persona deberá expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
La ley aclara que no será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
En tanto con relación a las personas menores de 18 años, la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de DNI de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica.
Una vez realizada, la rectificación registral sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
Además, la ley establece que todos los mayores de 18 años podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
En el caso de los menores, la operación sólo podrá hacerse con el aval de la Justicia, que deberá expedirse en un plazo de 60 días.


