8 de marzo 2026 - 00:00

Reforma laboral: los cambios impositivos que impactan en la compraventa y el alquiler de propiedades

La Ley de Reforma Laboral incorporó cambios tributarios que pueden llegar a impactar en el mercado inmobiliario.

Las medidas apuntan a reducir la carga impositiva sobre las operaciones inmobiliarias. 

Las medidas apuntan a reducir la carga impositiva sobre las operaciones inmobiliarias. 

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La promulgación de la reforma laboral no solo introduce modificaciones en el mundo del trabajo. Entre sus artículos también se incorporan cambios tributarios que afectan directamente al mercado inmobiliario.

En particular, el artículo 192 establece una exención del Impuesto a las Ganancias tanto para las personas que venden un inmueble como para quienes obtienen ingresos por alquileres destinados a vivienda.

Las medidas apuntan a reducir la carga impositiva sobre las operaciones inmobiliarias y forman parte de la estrategia oficial de eliminación de tributos considerados de baja eficiencia recaudatoria y alto costo administrativo.

Compraventa de propiedades

Hasta ahora, el esquema impositivo para la compraventa de propiedades estaba dividido en dos regímenes. Por un lado, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) aplicaba a propiedades adquiridas antes de 2018, aunque ese tributo ya había sido eliminado en reformas anteriores. Por otro, para los inmuebles comprados a partir de ese año regía el llamado impuesto cedular.

Este último gravaba con una alícuota del 15% la ganancia obtenida en la venta de una propiedad o en la transferencia de derechos sobre inmuebles. Es precisamente ese impuesto el que ahora queda exento para las personas humanas que realizan operaciones ocasionales.

La situación es diferente para quienes se dedican habitualmente a la actividad inmobiliaria. Las personas que compran y venden inmuebles de manera regular, como desarrolladores o brokers, seguirán tributando el impuesto a las Ganancias bajo el régimen general, con alícuotas que van del 5% al 35%. Lo mismo ocurre con las sociedades, que continúan alcanzadas por el tributo.

De esta manera, quienes realizan transacciones inmobiliarias de manera frecuente deberán seguir pagando el impuesto correspondiente, mientras que las operaciones esporádicas quedarán alcanzadas por la nueva exención.

¿Qué pasa con los alquileres?

El otro cambio relevante se vincula con el mercado de alquileres. Hasta ahora, los ingresos provenientes del alquiler de viviendas estaban sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias. Con la nueva ley, esos ingresos quedarán exentos para personas humanas, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2026. La medida también alcanza a las personas jurídicas para los ejercicios fiscales que comiencen a partir de esa fecha.

A diferencia de lo que ocurre con la compraventa, en el caso de los alquileres la exención se aplicará independientemente de la cantidad de propiedades que tenga el propietario. Es decir, regirá tanto para quienes poseen una única vivienda alquilada como para quienes cuentan con varios inmuebles destinados a uso habitacional.

En el sector inmobiliario estiman que la reducción de impuestos podría contribuir a dinamizar las operaciones. En momentos donde los precios de los inmuebles están relativamente estables y hay un impulso en la compraventa de inmuebles por los créditos hipotecarios, el panorama para el sector se ve más alentador.

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