Lo primero que hay que decir es que la figura del plebiscito no está contemplada en la Constitución provincial con esa denominación, que sin embargo contiene diversos institutos de democracia semidirecta tales como la consulta popular vinculante y no vinculante.
El próximo paso, con límites constitucionales
La figura del plebiscito no está contemplada en la Constitución provincial con esa denominación, que sin embargo contiene diversos institutos de democracia semidirecta tales como la consulta popular vinculante y no vinculante. Qué debería hacer el gobernador para activar los mecanismos.
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Entendemos que la alusión del Gobernador refiere entonces a la consulta popular ya que es la única de estas variantes que resultaría aplicable al caso. Se trata de una suposición porque hasta el momento parece más un anuncio que apuntó a descomprimir la escalada de la protesta social que a una concreción, toda vez que el proyecto estuvo limitado a la derogación de la ley de zonificación.
La consulta popular está contemplada en el art. 262 de la Constitución reformada en 1994 y es un calco de la figura que también se incorporó en la Constitución Nacional.
En su modalidad vinculante la convocatoria debe ser resuelta a través de una ley por la Legislatura. Esta modalidad requiere de un proyecto de ley con estado parlamentario. La titular del poder de legislar que es la Legislatura por vía de representación, se despoja de ese poder y a través de una ley se lo restituye al pueblo, quien en una elección vota a favor (si) o en contra (no) de un proyecto de ley determinado.
El voto en este caso es obligatorio y en caso de resultar mayoritaria la posición afirmativa el proyecto queda aprobado como ley, debiendo el Poder Ejecutivo promulgarlo automáticamente. En el caso contrario el proyecto queda rechazado.
En el caso de no vinculante, se somete al cuerpo electoral para que vote por sí o por no es la opinión del pueblo acerca de un determinado tema. No se pone a consideración un proyecto de ley, cuyo resultado no obliga a los poderes públicos, aunque sí tiene el efecto político de condicionar la determinación que posteriormente adopten aquellos. En la consulta no vinculante la convocatoria la puede efectuar tanto la Legislatura –aunque en este caso por resolución- como el Poder Ejecutivo. El anuncio del gobernador deja muchos interrogantes. Pareció aludir a una consulta vinculante pues se dio a entender que se depositaría en el pueblo en forma directa la decisión final sobre esta materia tan controversial. Sin embargo, al día de hoy eso resulta de cumplimiento imposible por cuanto no existe un proyecto de ley con estado parlamentario susceptible de ser sometido a consulta vinculante. El proyecto 128 fue aprobado la semana pasada con lo cual perdió estado. Y esa es una condición de procedencia de la consulta, según lo aclara expresamente el art. 3 de la ley reglamentaria de la cual fui autor siendo diputado provincial.
Paradójicamente, para activar el mecanismo de la consulta popular vinculante, el gobernador debería remitir a la Legislatura un proyecto de ley como el que pidió aprobar hace una semana y derogar a la siguiente, lo que seguramente resultará difícil de explicar a la sociedad y sumará más confusión en un ambiente por demás sensibilizado. Si, en cambio, toma el camino la consulta no vinculante, cualquiera fuese el resultado ello obligaría a que la decisión la termine tomando la Legislatura, y ello resulta difícil de vislumbrar luego del desgaste al que sometió a catorce diputados que tuvieron que desdecirse de lo que habían votado apenas unos días atrás.
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