1 de septiembre 2020 - 00:00

Facilidades de pagos en la PBA versus regímenes de moratoria

El fisco bonaerense viene implementando una serie de medidas con la mira puesta en paliar la situación de los contribuyentes, en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, frente a la emergencia sanitaria, social y económica que atraviesa la provincia y el país.

En el mes de agosto se destacan dos decisiones con el fin de facilitar el pago de determinadas obligaciones en mora, producto de los efectos de la pandemia en la actividad económica.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), dictó la Resolución Normativa 49/20 instrumentando el Régimen Especial de Regularización para deudas entre el 1/3/20 y el 30/11/20 facilitando el pago de las obligaciones vencidas o devengadas en el lapso mencionado para contribuyentes inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” (R 7/20 -MPCIyT-)o en el “Agro Registro MiPyMES” (R 7/20 MDA), según corresponda, y respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- e Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores -, siempre que las deudas no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Pocos días después, mediante la Resolución Normativa 53/20, ARBA dispuso otro Régimen de Facilidades de Pago, de carácter temporario, para agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos por retenciones y/o percepciones no efectuadas; es decir no alcanza a las practicadas y no ingresadas. Las deudas incluidas son las devengadas al 31/5/20, ya sea que se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio.

Sin embargo el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires envió una nota al administrador de ARBA, Cristian Girard, solicitándole recepte la invitación que la reciente Ley nacional 27.562 (moratoria ampliada) le hace a las provincias, sus municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “para que establezcan similares programas de regularización de deudas incluyendo, entre otros, los impuestos a los ingresos brutos y tasas municipales”.

Basado en esa normativa, la entidad profesional explica que la misma “es una derivación razonada de los principios de homogeneidad, congruencia y realidad económica. La finalidad es compatibilizar regímenes, que respetando el principio federal, se dé tratamiento equitativo a las obligaciones tributarias” tanto para el fisco de que se trate para recuperar obligaciones en mora como para los sujetos pasivos.

En este aspecto hace notar que el objeto de la medida extraordinaria que se dicte debe contemplar todas las obligaciones tributarias, incluidas las retenciones y percepciones omitidas, o efectuadas y no depositadas, “ya que las eventuales restricciones generan un trato desigual, incompatible con la ley nacional y las condiciones de emergencia y de la realidad económica”.

Si bien la nota fue enviada al administrador de ARBA de su texto surge con claridad que la exhortación es para que todas las jurisdicciones acompañen con normas similares a la moratoria nacional.

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