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• Eliminación de la omisión. Cuando un contribuyente no presente sus declaraciones juradas a tiempo de cualquiera de los impuestos nacionales o previsionales, y cuando haya tenido que pagar más de 300.000 pesos, se eliminará la figura de la omisión. Esto quiere decir que esa persona será considerada como evasora y tendrá multas que van de 2 a 10 veces el monto no declarado. Como contrapartida, no habrá sanción cuando la falta de presentación determine un impuesto a pagar menor a los 600 pesos.
• Trabajo en negro. No sólo cuando se detecte evasión previsional se tomará la suma de la masa salarial como un incremento de las ventas y las ganancias, sino que, además, en ambos casos, los impuestos serán reajustados por el incremento de 10% por sobre esa suma. Así, si la masa salarial evadida suma 60.000 pesos, las multas se aplicarán sobre una evasión de 66.000 pesos.
• Dinero proveniente de paraísos fiscales. Si el contribuyente no tiene declarado en sus presentaciones tributarias anuales o mensuales el dinero que provenga de alguno de estos paraísos, la AFIP determinará que significa automáticamente un incremento en el patrimonio.
• Operaciones internacionales. Las empresas que no entreguen en tiempo y forma la información sobre los precios y volúmenes de una operación de este tipo tendrán una sanción de entre 3.000 y 10.000 pesos si se trata de una persona física y de entre 10.000 y 20.000 pesos si es una empresa. Si, luego de que la AFIP haya pedido por tres veces consecutivas que se entregue esta información, el contribuyente continúe sin hacerlo, la sanción será de entre 2.500 y 45.000 pesos. En estos casos, cuando se trate de empresas que facturen anualmente más de 10 millones de pesos, habrá, además, una sanción de 0,5% por sobre el volumen de ventas.
• Depósitos bancarios. Cuando la AFIP presuma que hay diferencias entre lo que declaró un contribuyente como depósito financiero y su declaración mensual o anual de algún impuesto, el organismo recaudador lo tomará como un incremento en las ventas o las ganancias.
• Devolución del IVA. El derecho al reclamo de los saldos a favor de IVA o de otro impuesto prescribirán a los cinco años, contabilizando a partir del 1 de enero del año siguiente.



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