La cartera laboral presentó ayer un proyecto de «régimen especial de cotizaciones de la seguridad social», que permitirá que los trabajadores que vean interrumpida su continuidad laboral puedan seguir aportando para no perder el derecho a su jubilación. Esta iniciativa apunta a subsanar el problema del trabajador que, luego de haber completado la casi totalidad de los aportes necesarios para jubilarse, queda sin trabajo y sin la posibilidad cierta de obtenerlo. Sobre todo aquellos trabajadores mayores de 60 años.
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La ministra de Trabajo, Patricia Bullrich, explicó ayer que los aportes los continuará realizando la empresa mediante un acuerdo previo establecido con el trabajador y el sindicato al que pertenezca, cuando al empleado sólo le reste como máximo cinco años para jubilarse y con la condición de que hasta el momento tenga 85 por ciento de los aportes requeridos por ley. Según precisó la ministra, «estos aportes serán independientes de la indemnización que reciba el empleado más allá de que la reciba en cuotas o el monto total».
La incorporación al régimen será voluntaria, tanto para el trabajador como para el empleador.
La posibilidad de aportar voluntariamente ya existe bajo el régimen de autónomos, pero sólo se acepta inscribirse como voluntario hasta los 55 años. En el régimen de autónomos esta limitación debe continuar para impedir la captación de beneficios, advierten desde la cartera laboral.
«Precisamente, para que esta captación indebida del beneficio no sea posible, en el régimen propuesto se prevé que su ingreso es sólo para aquellos trabajadores que ya cuenten con 85 por ciento de los aportes acreditados y les reste no más de 5 años para llegar a la edad jubilatoria», explican. Los convenios de este tipo no son totalmente nuevos, ya que rigen desde 1988, cuando «se hicieron los primeros acuerdos». Pero en realidad no estaban operativos porque la AFIP no estaba autorizada a recibir aportes de personas desempleadas.Ahora se hace operativo este tipo de convenios.
El aporte convenido se establecerá libremente, pero en ningún caso podrá ser inferior al equivalente mensual de 4 módulos previsionales (hoy representan 320 pesos).
La remuneración computable a los efectos del convenio se calculará tomando la que percibía el trabajador, con carácter mensual, normal y habitual, al momento de la extinción del contrato de trabajo. Cuando el trabajador perciba remuneraciones integradas por rubros variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o de todo el año anterior a la fecha del acuerdo de extinción de la relación laboral y de ambos, el que resulte más favorable.
Por el convenio el empleador continuará efectuando los aportes a la jubilación del trabajador y al PAMI.
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