El BCRA aprobó reducción en los costos de créditos
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La presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont.
La decisión adoptada por el directorio del BCRA apunta a profundizar la política de protección a los clientes bancarios que se desarrolló con énfasis a partir de la reforma de la Carta Orgánica.
Entre las principales definiciones que incluye la normativa aprobada por el Directorio se cuentan las siguientes:
-Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.
-La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.
-No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.
-Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a la generación de resúmenes de cuenta, el envío de resumen de cuenta virtual, los movimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y la contratación y administración de seguros.
En lo que respecta a los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.
También se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT). En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.
Advierte que los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.
Se fija una "cláusula de revocación" en los contratos de las entidades con los usuarios que consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado.
Se trata de una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.
Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.
Se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.
En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.
Se disponen recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros, donde se identifica, entre otros, el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.
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