En intento por sumar adhesiones, la AFIP formuló aclaraciones sobre blanqueo
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Las aclaraciones de la AFIP se vincularon con "sincerar inmuebles a nombre de sociedades antiguas en el país sin CUIT, simplificación en caso de cuentas bancarias a nombre de varios titulares, criterio amplio para los responsables de tasación de inmuebles, sinceramiento en etapas y activos no declarados en bienes personales".
Si un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo propio, no registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985, mientras tiene activos a su nombre, puede permitir que el representante legal o un apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar consentimiento para el sinceramiento de un socio.
En el caso de que existan cuentas abiertas a nombre de alguien y su cónyuge e hijos en carácter de cotitulares y uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su nombre, puede hacerlo y no requiere acción del resto de los cotitulares.
La AFIP aclaró, por otro lado, que permite que las profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso. En el caso de profesiones en el país, la condición es que la entidad que los agrupa comunique la nómina de sus matriculados habilitados.
En las profesiones en el exterior, no se solicitará la nómina, indicó la AFIP. Subrayó, además, que es posible ingresar al blanqueo "por etapas", mientras indicó que la alícuota se aplicará al momento del pago del impuesto.
Por ejemplo, si se declara efectivo al 15 de octubre, el impuesto será del 10%, mientras que si se declara una cuenta en el exterior el 15 de enero, la cifra será del 15%.
El organismo indicó que por aplicación del Decreto Reglamentario, los activos no declarados sólo pueden regularizarse por el sinceramiento y no por moratoria.




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