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También fueron excluidos de la prórroga el personal del servicio externo de la Nación y los jueces nacionales.
En los considerandos del decreto se recuerda que las rebajas de esa alícuota (incluso hasta 5 por ciento en el 2001) fueron dispuestas para "facilitar la reactivación del consumo interno, y contribuir a lograr el equilibrio de las cuentas públicas, por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".
Posteriormente, esa reducción que alcanzó tanto a los afiliados al régimen de reparto como al de capitalización, se advirtió la necesidad de restituir el aporte obligatorio de 11 por ciento respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público atento a que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social.
Pero ante la inminencia de la fecha de vencimiento de la rebaja vigente y en consideración de que subsisten las razones que la motivaron, se dispuso una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo a levantar anticipadamente dicha medida.
En el articulo tercero del decreto se faculta al PEN, dentro de los plazos previstos y con una antelación no menor a dos meses, a levantar la suspensión la prórroga de la reducción de alícuota dispuesta por el articulo primero.




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