2 de septiembre 2003 - 00:00

Directores de cine no sólo quieren prestigio

Cuando se nombra una película siempre se los menciona como autores pero, se quejan los realizadores de cine, el honor sólo termina allí. De acuerdo con la vigente ley 11.723 de propiedad intelectual, el director de cine no figura entre los «autores» de una obra cinematográfica, a diferencia del productor, del guionista e inclusive del músico.

«Esto es así, increíblemente, desde hace 70 años»
dijo a este diario Alejandro Malowicki, uno de los portavoces de DAC (Directores Argentinos Cinematográficos). «Confiamos que antes de fin de año la situación pueda al fin quedar resuelta». Hoy al mediodía en el Congreso, con la presencia de integrantes de las comisiones de Cultura de las cámaras alta y baja, los directores de cine expondrán su posición, que ya tiene dictamen favorable. Sólo falta que se trate en recinto la modificación del artículo 20 de esa ley, que excluye por omisión al director del conjunto de colaboradores de una obra cinematográfica.

Los cineastas solicitaron la intervención del ombudsman Eduardo Mondino, quien recomendó a la Secretaría de Cultura de la Nación que adopte las medidas pertinentes para asegurar ante el Congreso la solicitud de modificación de dicho artículo. «Esto así en la mayor parte de la Unión Europea, Canadá y México», continuó Malowicki. «Además, el pedido es tan justo que no hay oposición. Tenemos el acuerdo de Argentores, de la Cámara de Productores y de la totalidad de las entidades de cine». Los cineastas citan el convenio internacional de Berna, que se refiere al derecho de autor y del que la Argentina es parte.

Periodista:
¿Pero el dueño absoluto de una película no es el productor, como ocurre en Estados Unidos?

Alejandro Malowicki: Hay que distinguir entre la « propiedad productiva» de un film y el «derecho de autor». Son cosas distintas. El productor es el propietario, pero los derechos de autor de un director son inalienables. Lo que venía ocurriendo hasta ahora es que, según la ley actual, el director cobraba su cachet, al igual que el guionista o el músico, pero tanto en la explotación en salas de una obra, como en la posterior edición en video o en pases por televisión, guionistas o músicos continuaban percibiendo derechos y el director quedaba afuera. Es más: cuando una película es musical, el compositor es considerado «coautor» y sus derechos son aún mayores.


P.:
Más allá de la legitimidad del reclamo, ¿esto generará fricciones con los otros partícipes de una obra? Porque supongo que la torta a repartir es la misma.

A.M.: No se trata de querer sacarle nada a nadie sino de que se reconozca al director en sus plenos derechos como autor fundamental de una película. Además, una legislación racional permitirá que esa «torta» como usted dice, y aplicando criterios lógicos, sea proporcionalmente mayor, para que nadie salga perjudicado.

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