3 de septiembre 2026 - 14:50

Tasas de interés: el BCRA considera que bancos y fintech cumplen con las reglas y no prevé cambios en la normativa

El Central sostiene que las entidades cumplen con las exigencias vigentes de información y publicidad de las tasas. Existen varios proyectos que están en discusión este jueves en Diputados.

Las reservas en máximos de siete años, pero con compras todavía moderadas.

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En medio de la creciente atención sobre el nivel de endeudamiento y morosidad de las familias, el Banco Central (BCRA) no prevé por el momento introducir cambios en las normas que regulan la información que bancos y fintech deben brindar a sus clientes sobre las tasas de interés. Ese rumor, circuló en las últimas horas, pero la autoridad monetaria no prevé realizar cambios.

Según pudo saber este medio, el BCRA considera que la regulación vigente establece requisitos de visibilidad de tasas y que tanto las entidades financieras como los proveedores no financieros de crédito (PNFC) alcanzados por la normativa cumplen con esas disposiciones. Por ese motivo, entonces, no se encuentran bajo análisis modificaciones al esquema actual. La versión había circulado luego que Patricia Bullrich propusiera mejorar la transparencia sobre el costo real de los créditos.

La discusión cobra relevancia en un contexto de deterioro de la calidad crediticia. La morosidad en los hogares tuvo un nuevo repunte en julio y marcó un nuevo récord , luego de la leve baja registrada el mes previo, y deja una nueva señal de alerta para los hogares. Según un informe de la consultora 1816, 5,9 millones de personas tienen deudas familiares en situación irregular, equivalente al 28% de los argentinos que poseen algún crédito.

El relevamiento, elaborado sobre la base de la Central de Deudores del BCRA, estima que la mora total del sector privado no financiero pasó del 7,63% en junio al 7,73% en julio. Vale recordar que se consideran irregulares los créditos con más de 90 días de atraso.

Qué tienen que informar bancos y fintech sobre las tasas

Las obligaciones están contempladas, entre otras normas, en el texto ordenado sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y en las disposiciones sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” del Banco Central.

En el caso de las fintech, la regulación alcanza a aquellas registradas como “Otros proveedores no financieros de crédito”. El propio texto ordenado establece que a estos jugadores se les aplican las disposiciones previstas para las entidades financieras en materia de aspectos generales de las tasas, expresión de las tasas y publicidad.

En los contratos, recibos, notas de débito u otros documentos en los que se informen tasas o intereses, las entidades deben dejar constancia de la tasa de interés anual pactada, la Tasa Efectiva Anual (TEA), si la tasa es fija o variable y el Costo Financiero Total (CFT). Si la tasa es variable, además, deben explicitar los parámetros utilizados para determinarla y la periodicidad de sus modificaciones.

El CFT adquiere especial relevancia porque contempla no solamente la tasa de interés sino también el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación. En las operaciones con usuarios de servicios financieros, el BCRA exige además que el valor del CFT y el signo “%” aparezcan de manera legible y destacada: pueden mostrarse con un tamaño al menos dos veces mayor que el resto de la información o, alternativamente, con la misma fuente y tamaño pero resaltados o en un color destacado.

Qué pasa con la publicidad de los préstamos

Las obligaciones no terminan en el contrato. El BCRA también establece cómo deben publicitarse los créditos. Cuando una entidad promociona un préstamo y hace referencia a la cantidad de cuotas, su importe o la tasa de interés, debe exhibir de manera legible y destacada la Tasa Nominal Anual (TNA), la TEA, el CFT y si la tasa es fija o variable.

Además, existe una exigencia específica sobre el tamaño: en los avisos alcanzados por la regulación, el CFT debe aparecer en un color destacado, con idéntica fuente y en un tamaño al menos cinco veces mayor que el utilizado para informar la TNA. La misma relación de tamaño se exige para la publicidad televisiva cuando corresponda informar el CFT.

Las disposiciones sobre expresión y publicidad de las tasas también se aplican a los proveedores no financieros de crédito. El BCRA incorporó a estos jugadores al régimen con el objetivo de que cumplan, entre otras cuestiones, con las normas de protección al usuario, publicidad y transparencia en materia de tasas.

Intereses punitorios: qué pueden cobrar bancos y fintech

La norma también contempla qué ocurre cuando el cliente entra en mora. Los intereses punitorios son aquellos que se agregan al interés compensatorio ante el atraso en el pago de una deuda.

Para los préstamos bancarios, la tasa de interés punitorio puede ser acordada libremente entre la entidad y el cliente. Sin embargo, el BCRA establece una condición central: las condiciones para su aplicación deben estar pactadas de manera clara y precisa en el contrato.

Además, cuando se trata de préstamos que se amortizan mediante cuotas periódicas, los intereses punitorios deben aplicarse sobre las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo total de la deuda, siempre que la entidad continúe percibiendo las cuotas sin hacer uso de una cláusula que considere vencida toda la obligación. Tampoco pueden aplicarse intereses punitorios sobre adelantos transitorios en cuenta corriente.

Estas reglas también alcanzan a las fintech registradas como otros PNFC, ya que la Sección 6 de la normativa dispone expresamente que para sus financiaciones resultan aplicables las disposiciones generales de la Sección 1, donde se encuentra regulado el interés punitorio.

El caso de las tarjetas de crédito tiene un tratamiento específico. Actualmente, el interés punitorio se aplica cuando el cliente no abona el pago mínimo consignado en el resumen y se calcula sobre el importe impago de ese mínimo exigible. Además, el interés punitorio no puede capitalizarse, es decir, no puede incorporarse al capital para generar nuevos intereses punitorios.

La pata política de la morosidad: qué dicen los proyectos presentados

En paralelo de las decisiones de cambio o no de la normativa, aparece la política. Es por eso que el Gobierno convocó para este jueves una reunión informativa en la Cámara de Diputados con distintos economistas y ex funcionarios del Banco Central para analizar las 50 propuestas que hay en discusión.

El Gobierno plantea que por ahora bancos y fintechs cumplen con la normativa vigente

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En síntesis, las propuestas son las siguientes:

  • Unión por la Patria: crear un fondo que compre y reorganice las deudas de personas de bajos ingresos. Las obligaciones se consolidarían en una única cuota que no supere el 30% de los ingresos del deudor.
  • Marcela Pagano: Crear un régimen extraordinario de regularización para personas con más de 90 días de mora e ingresos inferiores a seis salarios mínimos. Incluye quita total de intereses punitorios.
  • Kelly Olmos y Victoria Tolosa Paz: Permitir la refinanciación de deudas de tarjetas de crédito hasta en 36 cuotas, establecer límites a las tasas de interés y eliminar los intereses punitorios.
  • Frente de Izquierda: Para hogares de menores ingresos, propone condonar determinadas deudas y refinanciar el saldo restante a tasa cero. También plantea suspender embargos y ejecuciones sobre salarios.
  • Guillermo Michel (UP): Recuperar un esquema de créditos blandos financiados con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES, destinado a jubilados y trabajadores.
  • VVanesa Siley, Mario Manrique y Sergio Palazzo: Crear una plataforma administrada por ANSES para unificar deudas de personas de bajos ingresos en un único plan de pagos. Las cuotas no podrían superar el 33% del salario.

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