La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la "elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el país de una marca de miel, una de maíz inflado, varios productos en escabeche y un repelente de mosquitos. Los productos no cumplieron con las normativas vigentes o carecen de los registros sanitarios obligatorios.
ANMAT prohibió la venta de una marca de miel, un repelente de insectos y otros productos
Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. Los productos carecen de las autorizaciones sanitarias correspondientes.
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ANMAT prohibió la venta de un repelente de insectos y una marca de miel
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ANMAT prohibió la elaboración y venta de un suplemento peruano "anticancerígeno"
Sobre la marca de Miel, ANMAT dispuso la prohibición de la marca "Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar", en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. El artículo carecía de un número Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) existente y vigente.
ANMAT prohibió una serie de productos comestibles
La administración nacional determinó la prohibición de una serie de productos comestibles a través de disposiciones en el Boletín Oficial. En todos los casos se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como también en plataformas de venta en línea.
En primer lugar, ANMAT prohibió la “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557”. Según detalló en la Disposición 8798/2024 del Boletín Oficial de la fecha, el producto no contaba con los "registros sanitarios obligatoriso" además de encontrarse "falsamente rotulado", debido a que el RNE y el RNPA exhibidos en su rotulo son inexistentes.
De la misma manera, ANMAT prohibió el producto "Maiz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboración Artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471”. En este caso, el RNE exhibido era correspondiente a otra razón social, mientras que el número RNPA era inexistente. Además, el alimento se presentaba con el símbolo "Sin T.A.C.C" sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo.
Por último, la administración nacional restringió los productos “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837” y “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835” todos pertenecientes a la marca "El Abuelo", elaborados en corrientes. Dichos alimentos carecían de los registros sanitarios de establecimiento y producto.
ANMAT prohibió un repelente de insectos
Además de los alimentos, la entidad nacional también prohibió el "uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional", así como también "la publicación en plataformas de venta en línea" del repelente de insectos de la marca "Mos Out". La prohibición fue oficializada en la Disposición 8800/2024 publicada en el Boletín Oficial.
Según confirmaron desde la administración, la prohibición es efectiva en todos los "lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos".
El personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y determinó que los datos del producto "repelente de mosquitos marca Mos Out" no corresponde a un artículo inscripto en ANMAT. Debido a esto, los responsables de la entidad detallaron que "se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración", y en consecuencia, "no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".
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