10 de octubre 2013 - 23:46
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Enseguida, el magistrado aclaró: "Pero más no puedo decir, porque sería preopinar, prejuzgar y cometer un grave daño a la investigación". La Cámara de Apelaciones entendió que esos dichos del juez constituyen "prejuzgamiento", como lo planteó la defensa de Litoral Gas, y resolvió apartarlo del caso.
"La frase en sí misma contiene un juicio concluyente que constituye un indebido adelanto de opinión sobre una materia que tiene bajo investigación y debía resolver en el futuro", señala la resolución.
A la vez, recuerda que cuando rechazó la recusación, el magistrado de primera instancia aclaró que no existía prueba "en soporte magnético" de sus dichos, sino solamente recortes de diarios locales.
En una audiencia celebrada ayer en la Cámara de Apelaciones, la defensa de Litoral Gas incluyó como prueba un CD con la grabación en video de un canal local en los que se reprodujeron los dichos de Beltramone.
La resolución de la Cámara sostiene también que "se advierte sin esfuerzo que lo que transmite el juez no es información relativa a la marcha de la investigación, sino juicios de valor que superan la franquicia de la sospecha necesaria para recibirle declaración indagatoria" a los imputados.
Además, aclara que "no es incompatible -es más, muchas veces indispensable en hechos conmocionantes como el que nos ocupa- la labor informativa y el resguardo de las garantías constitucionales y el debido proceso".
Los camaristas resaltan que la franquicia de brindar datos a la población sobre un hecho de trascendencia pública, "no genera una obligación de hacer una suerte de `minuto a minuto` de la información acopiada, pues se corre el riesgo de brindar información de baja calidad y que en lo futuro puede condicionar al propio magistrado".




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