La Justicia de Neuquén dictó un fallo sin precedentes al ordenar a los tíos paternos el pago del 70% de la canasta de crianza de dos menores, ante el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del progenitor. La medida se fundamenta en los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño, herramientas del derecho argentino que permiten flexibilizar la norma cuando los obligados directos fallan.
Caso insólito en Neuquén: los tíos deben pagar la cuota alimentaria por incumplimientos del padre
La ley ofrece la posibilidad de ser más flexible y permite que la obligación de pago se extienda a otros parientes. En este caso, se exige 70% de la canasta para garantizar el bienestar de dos niñas.
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El Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza que fija el Inde
A nivel país, el 56% de las madres que no conviven con los padres de sus hijos no perciben ningún tipo de manutención. Al extender la responsabilidad al entorno familiar directo, el fallo busca combatir la vulnerabilidad económica de las mujeres que crían solas y asegurar los recursos necesarios para el desarrollo de los menores.
“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, expresó Eliana Fortbetil, jueza de Familia de la IV Circunscripción.
La ley flexibiliza la norma y extiende la obligación alimentaria a miembros de la familia
De este modo, el Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza, la cual fija el INDEC. La decisión hizo lugar al monto que había solicitado la madre de las nenas.
Fortbetil explicó que, en situaciones excepcionales como esta, la ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia, desestimando el argumento de los tíos, quienes alegaron que existían otros parientes en mejor situación económica.
Además, remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada integrante del grupo familiar, sin pruebas que tengan mayores recursos, sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”. En este sentido, "no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de activar la red de protección que ya prevé el ordenamiento jurídico cuando uno no cumple", ratificó la jueza.
Paula Mayor, abogada especialista en Familia y Sucesiones, opinó al respecto: “El fallo no es inédito sino que anteriormente en Tucumán, Santa Fe y Salta ya ocurrió que se ordenó a un tío asumir el pago de la cuota alimentaria de un menor ante el incumplimiento del padre"
Y sumó: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los primeros obligados en hacerse cargo de la cuota alimentaria son los padres y luego, por solidaridad familiar, los ascendientes, es decir los abuelos paternos y maternos. El fallo resuelve de forma excepcional extender la obligación a los tíos paternos porque el uez tiene la obligación de resolver en pos de la satisfacción de las necesidades urgentes y diarias de esos niños"
Asimismo, dijo que "la defensa de los tíos en este caso fue insuficiente porque solo señalaron que había otros familiares con mayor capacidad económica pero no le llevaron las pruebas al juez para acreditarlo y así que otros se hicieran cargo de la cuota, ya sea de forma total o parcial".
"La decisión judicial resuelve la satisfacción de las necesidades diarias de estos niños, que es lo prioritario cuando de menores de trata, pero el juez también está facultado a disponer medidas para compelir al deudor para que cumpla como prohibirle el ingreso a eventos deportivos, que no pueda renovar la licencia de conducir y más tradicionales como que no pueda salir del país", concluyó.
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