Caso insólito en Neuquén: los tíos deben pagar la cuota alimentaria por incumplimientos del padre

La ley ofrece la posibilidad de ser más flexible y permite que la obligación de pago se extienda a otros parientes. En este caso, se exige 70% de la canasta para garantizar el bienestar de dos niñas.

El Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza que fija el Inde

El Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza que fija el Inde

La Justicia de Neuquén dictó un fallo sin precedentes al ordenar a los tíos paternos el pago del 70% de la canasta de crianza de dos menores, ante el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por parte del progenitor. La medida se fundamenta en los principios de solidaridad familiar y el interés superior del niño, herramientas del derecho argentino que permiten flexibilizar la norma cuando los obligados directos fallan.

A nivel país, el 56% de las madres que no conviven con los padres de sus hijos no perciben ningún tipo de manutención. Al extender la responsabilidad al entorno familiar directo, el fallo busca combatir la vulnerabilidad económica de las mujeres que crían solas y asegurar los recursos necesarios para el desarrollo de los menores.

“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico ha previsto mecanismos de contención dentro del entramado familiar ampliado”, expresó Eliana Fortbetil, jueza de Familia de la IV Circunscripción.

La ley flexibiliza la norma y extiende la obligación alimentaria a miembros de la familia

De este modo, el Poder Judicial de Neuquén, la jueza resolvió que los tíos paternos deberán hacerse cargo, de manera solidaria, del 70% de la canasta de crianza, la cual fija el INDEC. La decisión hizo lugar al monto que había solicitado la madre de las nenas.

Fortbetil explicó que, en situaciones excepcionales como esta, la ley permite flexibilizar la norma y extender la obligación alimentaria a otros miembros de la familia, desestimando el argumento de los tíos, quienes alegaron que existían otros parientes en mejor situación económica.

Además, remarcó que exigir a la madre que inicie acciones legales contra cada integrante del grupo familiar, sin pruebas que tengan mayores recursos, sería “una carga procesal excesiva y dilatoria, incompatible con el carácter urgente y asistencial del derecho de alimentos”. En este sentido, "no se trata de trasladar la responsabilidad parental, sino de activar la red de protección que ya prevé el ordenamiento jurídico cuando uno no cumple", ratificó la jueza.

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