Cuáles son los límites para la venta de campos a extranjeros que rigen luego del fallo de la Corte Suprema

El falló consideró "inconstitucional" el art. 154 del DNU 70/2023. La corte respondió a un pedido de la Asociación Civil Árbol de Pie.

Hasta que se resuelva la cuestión judicial, rigen los límites establecidos por la Ley 26.737, sancionada en 2011.

Hasta que se resuelva la cuestión judicial, rigen los límites establecidos por la Ley 26.737, sancionada en 2011.

Luego de que la Corte Suprema emitiera un fallo que volvió a suspender la derogación de la ley de Tierras mediante una medida cautelar “interina”, surgió un nuevo interrogante: cuáles son los límites actuales sobre la venta de campos a extranjeros.

La semana pasada, la Corte revocó una sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogaba la ley de tierras. Para ello, invocó motivos procesales vinculados con la falta de representatividad del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había iniciado la causa. Esa decisión dejó sin efecto las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

Sin embargo, el pasado viernes el Tribunal Supremo volvió a suspender la derogación al responder un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para cuestionar la constitucionalidad del mismo artículo. La ONG ambientalista había pedido que se aclarara si el fallo anterior también alcanzaba a su presentación.

Cuáles son los límites que vuelven a regir para la venta de campos a extranjeros tras el fallo de la Corte

La Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche. Mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que dispuso “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente (en principio, el de Bariloche) se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud”.

La Corte Suprema dictó la medida cautelar “interina” que dispuso “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023

La Corte Suprema dictó la medida cautelar “interina” que dispuso “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023" hasta tanto el juez competente se expida sobre el caso.

Hasta que se resuelva la cuestión judicial entonces, regirán los límites establecidos por la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner, para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. En concreto, la normativa fija un tope del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, tanto a nivel nacional-provincial-municipal, y establece que ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese porcentaje.

Limita a 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones, la extensión que puede adquirir un mismo titular extranjero. Apunta a preservar los recursos estratégicos y prohíbe la compra por extranjeros de tierras con recursos hídricos y en zonas de seguridad de frontera.

Por su parte, la propuesta oficialista aumentaba el tope al 25% pese a que originalmente apuntaba a borrar cualquier límite. Asimismo, eliminaba el resto de los cupos por nacionalidad y zona núcleo (o equivalente) por titular, y prohibía únicamente la compra de tierras por Estados extranjeros.

Te puede interesar