4 de julio 2007 - 00:00
Ferroviarios amenazan parar por incumplimiento de salarios
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Martínez fundamentó su voto negativo -que fue acompañado por toda la oposición-, en que "no existen controles previos de parte del Congreso, no existe la posibilidad de conocer las obras que se van a realizar y se tienen serias dudas en este mecanismo de contratación", ante la posibIlidad de que pueda generar el pago de sobreprecios.
"Estas dos sociedades van a ser del Estado, cien por ciento, los actuales sistemas de concesión privados seguirán funcionando en tanto y en cuanto cumplan con los contratos.
Cuando haya violación de los contratos, los rescindiremos como hicimos oportunamente", dijo el ministro de Planificación, Julio De Vido, cuando presentó el proyecto durante un acto en Casa de Gobierno.
La norma prevé que la nueva Administración tenga bajo su cargo "la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes".
En el ejercicio de sus funciones, la Administración deberá "tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario".
La Administración tomará en un lapso de dos años el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del actual Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).
Además, se creará la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado que deberá prestar los "servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, incluyendo el mantenimiento del material rodante".
Ambas sociedades del estado creadas por esta ley estarán bajo jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal y estarán sometidas a los controles de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
La cartera qu conduce Julio De Vido tendrá competencia en la planificación estratégica del sector ferroviario, la ordenación y regulación del sistema, la determinación de aportes del Estado para la financiación de las sociedades creadas por esta ley y la aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión, entre otros puntos.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte "o el organismo que la reemplace en el futuro" tendrá por funciones la de fiscalizar las actividades de las empresas concesionarias de los servicios ferroviarios.
Asimismo, se crea el Tribunal Arbitral de Transporte Ferroviario como ente descentralizado del Estado Nacional que tendrá competencia para resolver los conflictos que puedan plantearse entre la Administración de Infraestructuras o la Operadora Ferroviaria y las concesionarias del servicio de transporte ferroviario.



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