30 de julio 2015 - 13:38
Negocios, actividad económica y defensa del consumidor
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En lo referido a las sociedades comerciales el Nuevo Código dispuso modificaciones a la ley 19.550 que pasó a denominarse "Ley General de Sociedades" a partir de lo cual se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas.
La misma norma ahora establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas, lo que crea un nuevo tipo societario que permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
Otra adecuación en los contratos es la indicación de que si al momento de la constitución de una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, por lo cual el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
A pesar de las interpretaciones previas respecto a la interpretación de una virtual pesificación, la misma norma aclara el debate con el artículo de Libertad de contratación, por el cual las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Finalmente, en materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad.
En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
De esta manera, se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.



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