El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat anunció la habilitación para poder inscribirse en el Procrear, el programa de viviendas del gobierno para acceder a tu primera casa. En esta oportunidad, los complejos habitacionales estarán ubicados en el Partido de Avellaneda y serán diseñados para tener una y dos habitaciones.
23 de septiembre 2023 - 00:00
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Inscripción al Procrear 2023
Quienes estén interesados en acceder a los créditos hipotecarios del programa, deberán completar un formulario con sus datos personales y acreditar la documentación solicitada.
Requisitos para inscribirme al Procrear
- No haber sido beneficiado con planes de vivienda en los últimos 10 años.
- No tener bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el proceso de inscripción.
- Presentar el DNI de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
- Ser argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país.
- Tener entre 18 y 64 años inclusive al momento de completar la inscripción.
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción, excepto en caso de ser soltero.
- Presentar Certificado de Discapacidad si es que corresponde.
- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente 1 y 10 salarios mínimos. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada.
- Demostrar un mínimo de 12 meses de continuidad laboral registrada.
- No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el Banco Central o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
- Los y las participantes, al momento de completar el formulario de inscripción, podrán incluir solo un cotitular. El caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
- Los titulares deberán encontrarse unidos por matrimonio, unión convivencial, unión de hecho.
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