La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recuerda la existencia de un trámite que pueden hacer los determinados beneficiarios para asignar un apoderado que los represente legalmente, para cobrar la prestación o gestionar ciertos trámites.
Quiénes pueden cobrar en ANSES en nombre de jubilados y pensionados
La población previsional puede hacer trámite para autorizar a una persona que lo represente para cobrar, en casos específicos.
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La designación de un apoderado en ANSES: cómo hacerlo.
Se trata del trámite para designar un apoderado para Jubilados y Pensionados, un trámite fácil y gratuito que se lleva a cabo parte por la página oficial de Mi ANSES y parte vía presencial en la oficina más cercana del organismo.
Quiénes pueden ser apoderados en ANSES
ANSES admite distintos tipos de apoderados, siempre que sean mayores de 18 años o menores emancipados y cuenten con la documentación correspondiente.
Familiares que pueden ser apoderados
Entre los apoderados más comunes se encuentran familiares directos y ampliados del titular del beneficio, como:
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Cónyuge o conviviente previsional
Hijos, hijas, nietos y bisnietos
Padres, madres, abuelos y bisabuelos
Hermanos, hermanas, tíos, primos y sobrinos
Yernos, nueras, cuñados, padrastros, madrastras e hijastros
Este tipo de apoderamiento suele ser el más sencillo de gestionar, ya que el vínculo familiar facilita la acreditación ante ANSES.
Otros apoderados habilitados por ANSES
Además de familiares, también pueden ser apoderados:
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Tutor o curador designado judicialmente
Abogados o procuradores con matrícula vigente
Gestores habilitados por ANSES (principalmente para trámites)
Representantes diplomáticos o consulares
Directores o administradores de hospitales, geriátricos o instituciones de cuidado
Mutuales o entidades de asistencia social
Apoderados para cobrar jubilaciones o pensiones
Cuando el poder incluye el cobro de haberes, ANSES también autoriza como apoderados a:
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Bancos habilitados por el organismo
Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
En estos casos, suele requerirse una Carta Poder específica firmada y certificada.
Cómo designar un apoderado en ANSES, paso a paso
El trámite para designar un apoderado es gratuito y puede variar levemente según el tipo de apoderado elegido. Este es el procedimiento general:
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Verificar los datos en Mi ANSES: Antes de iniciar el trámite, el titular debe ingresar a Mi ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social para comprobar que sus datos personales estén actualizados. También es importante que los datos del futuro apoderado coincidan con los registros oficiales.
Reunir la documentación necesaria: DNI del titular y del apoderado. Documentación que acredite el vínculo (partida de nacimiento, acta de matrimonio o convivencia, según corresponda). En caso de abogados o procuradores, credencial profesional vigente. Si se trata de un banco o entidad para cobro, el formulario Carta Poder PS 6.4. La Carta Poder es el formulario oficial mediante el cual el titular autoriza a otra persona o entidad a actuar en su nombre ante ANSES.
Solicitar turno: en muchos casos, especialmente cuando el apoderado es un familiar directo, no es obligatorio sacar turno previo. Sin embargo, para apoderamientos especiales o institucionales, se recomienda solicitar turno desde la web oficial de ANSES.
Presentarse en una oficina de ANSES: el titular y el apoderado deben concurrir a una oficina de ANSES con la documentación requerida. Allí se verifica la información y se formaliza el apoderamiento. En situaciones particulares, como internaciones o imposibilidad física del titular, ANSES contempla mecanismos alternativos de validación.
Confirmación del apoderamiento: una vez aprobado, el apoderado queda habilitado para realizar los trámites o cobrar la prestación según el alcance del poder otorgado. El titular puede revocar o modificar el apoderamiento en cualquier momento.
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