22 de diciembre 2025 - 08:25

Habilitan una nueva empresa para brindar servicios de rampa en los aeropuertos

La autorización fue formalizada en el Boletín Oficial y se enmarca en la apertura del mercado de servicios aeroportuarios impulsada por el Ejecutivo.

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ICA

El Gobierno autorizó a la empresa CrossRacer Ramp Sociedad Anónima a prestar servicios aeroportuarios, operacionales y de rampa en las terminales aéreas del país, en el marco del proceso de desregulación del sector aerocomercial. La medida quedó oficializada mediante la disposición 45/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La habilitación fue otorgada por la Subsecretaría de Transporte Aéreo, luego de constatar que la empresa cumplió con los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y en su normativa reglamentaria. La decisión se inscribe dentro de la política del Ejecutivo de abrir el mercado a nuevos prestadores de servicios en los aeropuertos.

Disposición 45/2025 nueva empresa operadora rampas aeropuertos

El Gobierno autorizó a otra empresa de servicios de rampa para operar en los aeropuertos

Según se detalla en la norma, las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitieron dictámenes favorables para la aprobación. En ese marco, se acreditó tanto la capacidad técnica como la solvencia económica-financiera de la firma.

Las tareas autorizadas incluyen la asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones, tanto en operaciones de arribo como de partida, en los aeropuertos que integran el sistema.

El proceso de otorgamiento también contó con el aval del servicio jurídico permanente, en cumplimiento de las exigencias normativas. La disposición recuerda que, mediante la resolución 49 del 7 de noviembre de 2024, la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios y de rampa, estableciendo un plazo de vigencia de 15 años, con renovación automática sujeta al cumplimiento de los estándares de seguridad operacional.

La autorización se produce luego de la implementación de una nueva reglamentación para el servicio de rampas, que eliminó la exclusividad que hasta ahora permitía a los operadores aeroportuarios controlar el uso de mangas y pasarelas para la atención de aeronaves.

El cambio normativo se consolidó tras la decisión del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) de derogar la resolución 51/2025, publicada el 3 de noviembre pasado. A partir de esa modificación, el acceso a los servicios aeroportuarios en tierra debe regirse por principios de concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad.

La normativa establece que ningún operador aeroportuario podrá impedir o restringir el acceso a los aeropuertos ni limitar las tareas de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), salvo en situaciones excepcionales vinculadas a limitaciones físicas de espacio. Esos casos deberán estar contemplados en el Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios para aeropuertos con capacidad limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Además, se fijó que los precios por el uso de infraestructura y espacios aeroportuarios deberán ser uniformes para todos los prestadores, tanto actuales como futuros. La norma prohíbe la aplicación de subastas, mecanismos similares o condiciones preferenciales que otorguen ventajas a un operador en particular.

El reglamento también subraya la necesidad de garantizar la continuidad y equidad en la prestación de los servicios aeroportuarios, incluso ante conflictos comerciales o restricciones de infraestructura. La atención en tierra deberá realizarse de manera eficaz y eficiente, conforme a estándares internacionales de calidad, bajo la responsabilidad principal del explotador aeroportuario.

En ese sentido, se aclara que ningún conflicto económico o comercial podrá ser utilizado como argumento para interrumpir o limitar la prestación del servicio de rampa. Las controversias deberán canalizarse a través de los instrumentos jurídicos vigentes.

Ante demoras en la asignación de espacios, conflictos comerciales o dificultades contractuales, las partes involucradas deberán recurrir en primera instancia al ORSNA, antes de llevar el reclamo a la Justicia.

Por último, la normativa establece como condición indispensable que cada prestador cuente con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente para poder utilizar los espacios necesarios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.

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