31 de octubre 2025 - 15:10

Desde el lunes los contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA

La medida es amplia y contempla beneficios como la condonación de intereses resarcitorios y otorga facilidades de pago, aunque también puede cancelarse al contado.

El fisco porteño dispuso una moratoria amplia con beneficios para quienes adhieran

El fisco porteño dispuso una moratoria amplia con beneficios para quienes adhieran

A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) podrán acogerse a la nueva moratoria sancionada, por sus obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.

El régimen de regularización de deudas, comprende todas las obligaciones derivadas de los diversos impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). En otras palabras, podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL, etc., se encuentren en etapa administrativa o judicial.

La AGIP está facultada para prorrogar el plazo de acogimiento antes citado hasta 90 días, por única vez.

La medida dispuesta por la Ley 6.842 y reglamentada por la Resolución (AGIP) 461/25, es una moratoria con todas sus características porque a las facilidades previstas para el pago en cuotas prevé una serie de beneficios y es amplia en sus alcances.

La adhesión al régimen moratorio conlleva a la condonación de los recargos, multas formales y materiales y demás sanciones por infracciones cometidas y hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Comprende a los contribuyentes o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), incluyendo a los agentes de recaudación y ciertos casos especiales. El acogimiento puede ser total o parcial y en esa medida operarán los beneficios.

Procedimiento de adhesión

A los efectos del acogimiento, los sujetos deben ingresar al aplicativo establecido en el sitio www.agip.gob.ar, mediante su Clave miBA Nivel 3, debiendo convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, las condiciones de cancelación, otros datos solicitados por el aplicativo, contar con Domicilio Fiscal Electrónico y adhesión al sistema de boleta electrónica. Asimismo, de pedir facilidades, habrá que denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en la que se debitarán los importes de cada cuota.

Forma de pagos. Condonación de intereses.

La cancelación puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas (que se reducen a 6 en caso de agentes de recaudación). Para los planes de pago el interés de financiación es del 2% mensual sobre saldos. La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios opera en función del tiempo; cuanto más se tarde en acogerse menor es el porcentaje de condonación, tratando de beneficiar a los deudores que más rápido adhieran. La cuota mínima es de $ 5.000.

De tratarse de grandes contribuyentes, el interés de financiación se eleva al 3% mensual sobre saldos.

La condonación de interés no es el único beneficio. También hay condonación de multas y el acogimiento genera la suspensión de medidas cautelares, suspensión de las acciones penales y la cancelación extingue la causa penal; no se iniciarán sumarios a los agentes de recaudación que se acojan, entre otros.

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