Ganancias: una exención más amplia para guardias del personal de la salud

La ley del gravamen contempla un tratamiento exentivo para estas prestaciones que será sustituido por un nuevo texto que acaba de aprobar el Congreso y que contiene diversos cambios respecto de aquel. Se mantienen las categorías de personal que intervienen en las mismas.

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La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que modifica el Impuesto a las Ganancias con relación al tratamiento exentivo de las guardias médicas, siendo más abarcativo que la exención actual.

El proyecto, con la media sanción de Diputados, fue al Senado el que incorporó modificaciones devolviéndolo a la Cámara Baja la cual receptó los cambios y aprobó el texto reformado convirtiéndolo en ley.

La norma legal sancionada dispone en su artículo 1° la sustitución del artículo 27 de la Ley de Ganancias lo que implica un nuevo texto del artículo, que ya contenía una dispensa para el sector bajo ciertas premisas.

En esa línea establece que están exentas las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Algunas diferencias

Comparando con la normativa aplicable hasta que la nueva ley entre en vigencia se advierte que se ha eliminado para estas actividades la sujeción a ser desarrolladas en zonas desfavorables, un aspecto que, con mora e incorrecciones técnicas, reglamentó recientemente el Ministerio de Salud por Resolución 566/23. Asimismo, se incluyen a los establecimientos sanitarios privados (antes sólo públicos) y se enfatiza que es de aplicación en todo el territorio del país.

En cuanto a los cambios que introdujo el Senado, vale recordar que el proyecto original eximía a lo que excedía las cuatro guardias mensuales, lo que ha sido eliminado en el texto que se convirtió en ley. Estas eliminaciones, junto a la incorporación de centros de salud privados, generaliza el tratamiento exentivo a las guardias obligatorias -activas o pasivas- y a las horas extras respecto de lo percibido por estas prestaciones de servicios.

El segundo párrafo del nuevo artículo obliga al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber a consignar en el recibo correspondiente, la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuestos a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Vigencia y alcances

La entrada en vigencia está prevista a partir de la publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que se devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive. En consecuencia, hasta esa fecha se aplica el tratamiento exentivo actual, motivo por el cual deviene importante la modificación de lo reglamentado por el Ministerio de Salud en cuanto a corregir la incorrecta cita normativa de su reciente resolución.

La exención está referida a las remuneraciones o liquidaciones que perciban los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, lo cual puede parecer vasto pero también impreciso.

La ley del impuesto no aclara cual es el alcance de cada uno de los servicios a los que alude el artículo 27, ni en el actual

ni en el que se acaba de sancionar. No obstante, a raíz de la pandemia y también para aliviar del tributo a este sector, la Ley 27.549 -beneficios especiales para el personal de salud, de las fuerzas armadas, de seguridad y otro- incluyó al personal de gastronomía, maestranza y limpieza,

lo que hace inferir que la dispen-sa tiene y tendrá un carácter integral y además de la remuneración del servicio profesional estaría comprendiendo al resto de los servicios que deben prestarse para hacer operativa estas guardias.

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