RIESGOS DEL TRABAJO
Seguridad social
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Impuesto al blanqueo de Neuquén, de no ser análogo, sólo aplica a sujetos locales
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El cómputo de los intereses en los supuestos de repetición de impuestos
Res. 3/21 (SRT) (BO 09/02/21)
Incapacidad laboral. Determinación. Nuevo protocolo de estudios médicos básicos
Adaptaron la Res. 886/17 (SRT) a fin de acelerar el procedimiento ante las comisiones médicas, para determinar el grado de incapacidad causado por la contingencia laboral. Resulta necesario para la determinación de la acción judicial o del acuerdo por incapacidad permanente parcial definitiva. Se determinaron los estudios obligatorios mínimos que las ART y autoasegurados, deben realizar a los trabajadores previo a la presentación ante las comisiones.
SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Res. 37/21 (ANSES) (BO 03/2/21)
Amplían presentaciones virtuales en ANSES
ANSES amplió los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante Atención Virtual. Se incorporan los trámites referentes a las solicitudes de pago de honorarios, pago único, solicitud acrecimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento y asistencia para el inicio de pensión honorífica de veteranos de guerra.
Res. 57/21 (MTESS)
(BO 08/02/21)
REPRO II. Adecuan el beneficio a distintas situaciones empresariales
A partir del 8/2/21 que el monto del beneficio REPRO II consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP. Así las empresas clasificadas en sectores no críticos recibirán $ 9.000 por empleado, las críticas $ 12.000 y las del sector salud $ 18.000. Si la remuneración neta percibida por el trabajador es inferior al importe citado, el subsidio será igual a la remuneración neta. Esta se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el F-931.
Res. 58/21 (MTESS)
(BO 08/02/21)
REPRO II. Requisitos para su cobro por salarios de enero 2021.
Accederán al cobro del beneficio REPRO II, correspondiente a los salarios devengados de enero de 2021, las unidades productivas que clasifiquen dentro las clasificadas con actividades críticas, no críticas y del sector salud que reúnan los indicadores definidos en la Res. 938/20. Debe acreditarse el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros resultando excluyente que uno de ellos sea la variación interanual negativa de la facturación. Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente información sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
L.M.S.
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