26 de abril 2004 - 00:00

Código porteño deja a la Ciudad sin ley

La Constitución porteña dispuso en su cláusula transitoria 12º, inc. 5 «in fine», que la primera Legislatura de la Ciudad debía sancionar un Código Contravencional y de Faltas en un plazo de 3 meses, cumplido el cual, dada la caducidad que estableció de los edictos policiales, se habría producido una laguna jurídica.

La norma se sancionó y, al amparo de los eternos movimientos pendulares que padecemos los argentinos, pasamos de los edictos, declarados inconstitucionales por ser violatorios de los principios de legalidad y de defensa en juicio, a las leyes 10 y 12, que instituyeron el mal llamado Código de Convivencia Urbana, denominación falaz y demagógica, pues todas las normas jurídicas tienen por objeto regular y optimizar la convivencia social.

La intención fue, entonces, disfrazar el carácter punitivo del Código Contravencional con una denominación más grata a los oídos de quienes confunden autoritarismo con autoridad y suponen que todo ejercicio del «imperium» del Estado es contrario a los derechos humanos.

Lo más grave no estuvo en el nombre, sino en el contenido: se sancionó un código ineficaz, carente no sólo de muchísimas figuras esenciales, sino también de instituciones que rigen en los países más avanzados y auténticamente «garantistas» del mundo, como por ejemplo la reincidencia; o se instauró -entre otras- la pena de «apercibimiento» o «la caución de no ofender», cuya efectividad en nuestra sociedad resulta irrisoria.

En definitiva, la Legislatura temió comprometerse con un concepto valorado en todo el mundo, que es el de «orden público» en su sentido lato, porque éste es el único sostén y verdadera garantía de las libertades individuales.

En este sentido, la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestra CSJN ha sostenido que los derechos subjetivos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos, se gozan y ejercen conforme las leyes que los reglamentan, lo cual significa que pueden ser restringidos, a condición de que la restricción resulte razonable. Es por ello que la esencia de su procedimiento debe sustentarse en cuatro pilares: publicidad, oralidad, inmediatez y brevedad, preservando, desde luego, las garantías constitucionales de legalidad y de defensa en juicio. Los resultados nefastos del sistema contravencional porteño hoy vigente se hallan a la vista: el promedio de condenas anuales es de 0,58%. En efecto, en 2002 sobre un universo de 98.544 actas contravencionales labradas por la autoridad de prevención, sólo 572 recibieron sentencia condenatoria, siendo la pena más aplicada, en 283 causas, el apercibimiento, que tiene un nulo efecto disuasorio, mientras que la pena de arresto se dictó en tan sólo 24 oportunidades. No obstante, mantenemos en pleno corazón de la Ciudad un centro de detención de contraventores, cuyo costo de mantenimiento anual es considerable.

• Reforma integral

De nada valdrían estas opiniones si quedaran en el ámbito de la declamación, por eso, en mi condición de subsecretario de Gobierno, primero y, luego, como legislador, vengo impetrando desde 1998, reformas parciales tanto al mentado código como a su ley procesal, hasta que convencido de que ello no era suficiente, interpretando, juntamente con otros legisladores, los reclamos de muchísimos vecinos de la Ciudad propicié una reforma integral de todo el sistema, en sendos proyectos radicados, desde hace casi dos años en la Comisión de Justicia de la Legislatura, en los cuales, entre otros aspectos, proponemos:

• La creación de nuevos tipos contravencionales o la modificación de figuras ya existentes, poniendo especial énfasis, en: a) el acecho y la vigilancia injustificados, conductas que, respetando las normas constitucionales, deben ser punibles toda vez que, generalmente, resultan ser preparatorias de un hecho delictivo; b) la prostitución callejera, con independencia que altere o no la tranquilidad pública; c) la violencia en espectáculos deportivos o artísticos de alcance masivo; d) la ocupación indebida de los espacios públicos; e) la obstrucción de las vías de tránsito, utilizadas como medio coercitivo por los piqueteros, etcétera.

• La disminución de la edad de la imputabilidad.

• El restablecimiento de la reincidencia.

• La determinación expresa del tipo y monto mínimo y máximo de la pena, a efectos de garantizar el principio de legalidad.

• La multa y el arresto como penas principales, agregándose la inhabilitación, la clausura, el comiso y las instrucciones especiales, además de otras penas sustitutivas, como la interdicción de cercanía, eliminándose el apercibimiento y la caución de no ofender, por las razones mencionadas.

• La responsabilidad de los padres, tutores, o guardadores de menores cuando, por falta de cuidado de ellos, los menores cometen o son víctimas de contravenciones, incluyendo la ingesta de alcohol en espacios públicos.

• La extensión de la responsabilidad a las personas jurídicas de existencia ideal por las contravenciones cometidas por sus dependientes con motivo o en ocasión de la prestación de un servicio.

• Ajustar el procedimiento a los principios de publicidad, inmediatez y celeridad, poniendo, a la par, mayor énfasis en las garantías individuales.

• El control, a través del Ministerio Público Fiscal del ejercicio de la coerción pública por parte de los organismos encargados de la prevención.

• La simplificación del procedimiento, para evitar que las causas se agoten por prescripción.

• La posibilidad de trasladar al contraventor aprehendido a la sede de la autoridad de prevención para su identificación, con intervención del fiscal.

• El valor probatorio de las actas labradas por la autoridad de prevención, siempre que medien determinados recaudos.

• Un procedimiento especial para eventos deportivos o artísticos de alcance masivo, constituyéndose el juez, el fiscal y el defensor en el lugar del evento, a efectos de dotar de real inmediatez al procedimiento contravencional.

Las normas proyectadas son perfectibles, como lo es cualquier obra humana, pero nadie puede negar que se nutren de las urgentes demandas sociales que la Legislatura, en su rol de caja de resonancia de la opinión pública, no debería desoír. No es cierto que debamos permanecer de brazos cruzados frente al pavoroso aumento de la inseguridad. Por ello, sancionemos ya una norma contravencional que sea eficaz en la prevención delictiva.

(*) Diputado de la Legislatura de Bs. As. (Compromiso para el Cambio)

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