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• Reforma integral
De nada valdrían estas opiniones si quedaran en el ámbito de la declamación, por eso, en mi condición de subsecretario de Gobierno, primero y, luego, como legislador, vengo impetrando desde 1998, reformas parciales tanto al mentado código como a su ley procesal, hasta que convencido de que ello no era suficiente, interpretando, juntamente con otros legisladores, los reclamos de muchísimos vecinos de la Ciudad propicié una reforma integral de todo el sistema, en sendos proyectos radicados, desde hace casi dos años en la Comisión de Justicia de la Legislatura, en los cuales, entre otros aspectos, proponemos:
• La creación de nuevos tipos contravencionales o la modificación de figuras ya existentes, poniendo especial énfasis, en: a) el acecho y la vigilancia injustificados, conductas que, respetando las normas constitucionales, deben ser punibles toda vez que, generalmente, resultan ser preparatorias de un hecho delictivo; b) la prostitución callejera, con independencia que altere o no la tranquilidad pública; c) la violencia en espectáculos deportivos o artísticos de alcance masivo; d) la ocupación indebida de los espacios públicos; e) la obstrucción de las vías de tránsito, utilizadas como medio coercitivo por los piqueteros, etcétera.
• La disminución de la edad de la imputabilidad.
• El restablecimiento de la reincidencia.
• La determinación expresa del tipo y monto mínimo y máximo de la pena, a efectos de garantizar el principio de legalidad.
• La multa y el arresto como penas principales, agregándose la inhabilitación, la clausura, el comiso y las instrucciones especiales, además de otras penas sustitutivas, como la interdicción de cercanía, eliminándose el apercibimiento y la caución de no ofender, por las razones mencionadas.
• La responsabilidad de los padres, tutores, o guardadores de menores cuando, por falta de cuidado de ellos, los menores cometen o son víctimas de contravenciones, incluyendo la ingesta de alcohol en espacios públicos.
• La extensión de la responsabilidad a las personas jurídicas de existencia ideal por las contravenciones cometidas por sus dependientes con motivo o en ocasión de la prestación de un servicio.
• Ajustar el procedimiento a los principios de publicidad, inmediatez y celeridad, poniendo, a la par, mayor énfasis en las garantías individuales.
• El control, a través del Ministerio Público Fiscal del ejercicio de la coerción pública por parte de los organismos encargados de la prevención.
• La simplificación del procedimiento, para evitar que las causas se agoten por prescripción.
• La posibilidad de trasladar al contraventor aprehendido a la sede de la autoridad de prevención para su identificación, con intervención del fiscal.
• El valor probatorio de las actas labradas por la autoridad de prevención, siempre que medien determinados recaudos.
• Un procedimiento especial para eventos deportivos o artísticos de alcance masivo, constituyéndose el juez, el fiscal y el defensor en el lugar del evento, a efectos de dotar de real inmediatez al procedimiento contravencional.
Las normas proyectadas son perfectibles, como lo es cualquier obra humana, pero nadie puede negar que se nutren de las urgentes demandas sociales que la Legislatura, en su rol de caja de resonancia de la opinión pública, no debería desoír. No es cierto que debamos permanecer de brazos cruzados frente al pavoroso aumento de la inseguridad. Por ello, sancionemos ya una norma contravencional que sea eficaz en la prevención delictiva.
(*) Diputado de la Legislatura de Bs. As. (Compromiso para el Cambio)




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