12 de noviembre 2004 - 00:00

Es inconstitucional indemnizar el doble

La duplicación de la indemnización por despido y el recargo del 80% no tienen vigencia, conforme un nuevo fallo de la Justicia Laboral (Expte. 28179/03, S.32166, «Alvarez J.M. c/Corporación General de Alimentos s/desp.» CNApTr Sala VIII, 25-10-04). No es procedente el pago de la duplicación de la indemnización por despido a partir del momento que ésta fue prorrogada por decretos de necesidad y urgencia. Por ende, según este fallo, a partir del 9 de junio de 2002 las sucesivas prórrogas de la duplicación y el actual recargo de 80% son inválidos, ya que los decretos de necesidad y urgencia dictados lo han sido en violación de las reglas que habilitan su utilización de acuerdo con la Constitución nacional.

Los fundamentos son muy simples:

1) En primer lugar, el decreto cuestionado de necesidad y urgencia fue dictado mientras el Congreso nacional estaba en sesiones ordinarias que se extienden desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año.

2) No había ni existía en esos momentos una situación de fuerza mayor ni impedimento para que la prórroga fuera respaldada por una ley ni situación de emergencia o de urgencia que justificara el empleo de este tipo de decretos que son de utilización excepcional para casos de necesidad y urgencia, como la misma frase lo enuncia.

3) En el caso «Verrocchi c/ PENs/rec. de amparo», la Corte ya había puntualizado que es imprescindible, para dictar un decreto de necesidad y urgencia que sea imposible dictar una ley por razones de fuerza mayor, que a la vez genere un daño, y que la urgencia imponga utilizar el remedio excepcional, comparada con el plazo que demoraría un trámite normal.

• Vicio

Los decretos sucesivos dictados por el Poder Ejecutivo para continuar con las prórrogas de los recargos tienen el mismo vicio. En primer lugar, porque se pudo prever con anticipación la necesidad de la ley de fondo o, en su caso, el dictado de una ley que le brindara al Poder Ejecutivo la atribución de prorrogar el plazo conforme a la evolución de la crisis laboral y la mejora de los niveles de empleo. Es más, uno de los decretos de prórroga (Dec. 1.531/2003) se dictó dejando incluso un lapso donde la duplicación no tenía respaldo normativo. Ahora bien, para que esta jurisprudencia pueda ser utilizada por las empresas en defensa del reclamo judicial de la duplicación o, en su caso, del recargo vigente hoy de 80%, dicha suma no debió abonarse al trabajador, y al momento de plantearse el reclamo judicial, se debió alegar como defensa la inconstitucionalidad de los decretos de prórroga conforme a los fundamentosantes expresados en el caso «Alvarez c/CGA» que estamos comentando.

Con esta sentencia, se produce una interesante contradicción entre el
fallo «Vizotti» que declaró la inconstitucionalidad del tope, estableciendo que se debe abonar en tal caso 67% del mejor salario del trabajador, pero a ese monto no habrá que adicionarle el recargo, cuando el despido se haya producido desde el 9 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre próximo (en este último semestre, con 80% de recargo). Si se pagó el recargo, sobre la indemnización con tope legal, también se podría alegar la compensación-(art. 260, LCT). A su vez, el Decreto 2.639/2002 ya había suprimido el recargo de la duplicación para los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2003 que importen un incremento de la dotación de la empresa. Como un presagio, la Justicia invalida la duplicación, en momentos en donde resulta claro que las razones que dieron fundamento al legislador de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561 (art. 16) para crear este instrumento de disuasión para los despidos masivos ya han desaparecido por completo.

(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.

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