Incalificable fallo de Corte Suprema
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Petracchi, quien tras firmar otorgando amparos en cientos de causas dictadas el mismo día en que se firmó la sentencia en el «caso Smith», horas después, sorpresiva y sugestivamente se negó a actuar. Luego de pocos días se excusó de intervenir por ser supuesto titular de un depósito. Aquí debe consignarse que nunca el suscripto como integrante del tribunal logró que se le exhibiera o se le indicara dónde obrara tal causal de excusación, que por lo demás de existir debía también haber impedido que firmara los cientos de resoluciones que aquella misma mañana del 1 de febrero de 2002, refrendó con otros siete jueces integrantes, máxime que en el arranque de ese Acuerdo, fue el propio Dr. Petracchi, quien enfáticamente mocionó para que se declarara la inconstitucionalidad que luego se negó a firmar. Tiempo después y ya en ejercicio de la presidencia, lejos de arbitrar los mecanismos para cubrir los vacíos provocados por su apartamiento y el de los ministros que sucesivamente fueron enjuiciados, y no obstante contar en la causa «Beratz» -originariamente elegida para dictar el primer fallo en la materia-, con conjueces que fueron sorteados en diciembre de 2002, el Dr. Petracchi se rehusó a emplear ese medio de integración del tribunal que sí fue utilizado en la resolución de numerosas causas que versaban sobre otras materias.
Para justificar tal reticencia, que provocó la acumulación en la Corte de más de doce mil causas sobre « corralito financiero» -lo cual es reprobable en consideración a que el proceso de amparo está previsto por la Constitución como una acción expedita de urgente resolución-, el Dr. Petracchi manifestaba que estaba excusado, o que era conveniente esperar la integración definitiva del tribunal, argumentos que finalmente caerían al fallarse en «Bustos», en donde primaron razones de oportunismo vinculadas al comienzo del juicio político al Dr. Boggiano, cuyo voto afín a los decretos era conocido.
Nada entonces ha sido casual, ya que el Dr. Petracchi sabía perfectamente que la designación de conjueces había recaído, y correspondía que siguiera recayendo, sobre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país, que, como en los casos de los magistrados Kiernan, Petra, Bello o Lona, que ya se habían pronunciado en sus respectivas Cámaras Federales sitas en diversas provincias, por la inconstitucionalidad de los decretos, en consonancia con la unanimidad de criterio expuesta por todos los jueces competentes de toda la Nación, y consolidada en nuestra Justicia mucho antes inclusive del precedente dictado en marzo de 2003 por la Corte en el «caso San Luis».
Y por esa misma razón, fue que además omitió sustanciar las recusaciones planteadas en causas análogas a los Dres. Boggiano y Belluscio quienes, a pesar de ello, finalmente votaron en el reciente «caso Bustos», generando un vicio que lo torna anulable ya que también debía resolverse tal cuestión previa con la intervención de conjueces, ante la actual conformación del tribunal.
Ignorando tales extremos, se habilitó entonces a quienes juntamente con el Dr. Maqueda habían fustigado e incluso agraviado al Dr. Fayt por intervenir en el «caso San Luis», a pesar de que este ministro había quedado habilitado a votar por sus pares al rechazarse su excusación.
• Mismo criterio
De ese modo, la malintencionada incongruencia alcanza niveles tales que aquellos jueces firmantes de la sentencia recaída en «
Bustos», son quienes cuestionaron a un par que aceptó patrióticamente a los 85 años de edad, los BODEN en lugar de su depósito en banco oficial, lo cual lo eximía de apartarse. Paradójicamente entonces quienes censuraron el correcto proceder del Dr. Fayt, votaron ahora convalidando la pesificación a pesar de estar algunos de ellos incursos en la descalificación que pretendieron contra el Dr. Fayt; por ejemplo quienes estaban recusados, o reconocieron haber cancelado sus deudas en ejecución pesificadas, modificando su proyecto de voto y su propio precedente en el «caso San Luis», que se limitaban a declarar al amparo como figura no idónea...
Quien suscribe, mantuvo en todos sus proyectos de voto el mismo criterio consagrado en «Smith» y «San Luis», y reiteradamente denunció las maniobras descriptas estando en ejercicio de su cargo, generándose el encono con el presidente del tribunal que recién tras mi renuncia se conoció públicamente.
Debo concluir afirmando que fue mi intención evitar el escándalo jurídico que deriva de este fallo, digitado por el Poder Político con la misma intencionalidad que se desprende de sentencias como la que destruye al sistema de ART; o la que pone fin a los topes indemnizatorios, o la que indemniza a supuestos exiliados, o la que aplica retroactivamente leyes penales; o la que declara también la retroactividad de la imprescriptibilidad de determinados delitos en flagrante violación de las declaraciones de derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. Todo ello no hace más que seguir agravando el cuadro ya deplorable de la inseguridad jurídica que vivimos y comprometiendo a las instituciones indispensables para la vigencia del sistema republicano de gobierno.




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