Recientemente la AFIP reglamentó a través de su Resolución General 4581 la devolución del saldo a favor técnico de IVA por inversiones en bienes de uso, que había sido creado a fines del año 2017 por la Ley 27.430.
Devolución de saldos a favor de IVA por compra de bienes de uso
El régimen es para la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
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El régimen es para la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
La devolución será procedente luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó posible el cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable, es decir, no se hayan consumido.
Se ha previsto un cupo presupuestario, que para las solicitudes del año 2019 es de $15.000.000.000. A su vez, el Ministerio de Hacienda dispuso un orden de prelación basado en la antigüedad de los saldos acumulados.
La AFIP dispuso que para solicitar la devolución se deberá realizar el trámite en forma electrónica, con clave fiscal, además cumplir con una serie de requisitos formales, entre los cuales destacamos: tener presentadas todas las declaraciones juradas impositivas y de seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos; y no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
Los responsables deberán realizar una “Pre-solicitud”, a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la incorporación de los mismos.
El acceso al sistema para la “Pre-solicitud” será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año. Dentro de las 48 horas de finalizado el plazo mencionado, la AFIP comunicará al responsable los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en la solicitud del beneficio, en su totalidad o de manera parcializada, de acuerdo al mecanismo de asignación de cupo fiscal.
En el caso que no correspondiera asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la “Pre- Solicitud”, se informará esta situación.
Una vez comunicada la suficiencia de cupo presupuestario, los responsables deberán continuar el trámite y generar el F. 8117. Para ello se deberá conformar la información cargada en la “Pre-solicitud”. Si que el cupo impidiera la devolución total, se podrán eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados.
Adicionalmente, la reglamentación requiere un informe especial, extendido por contador público independiente, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud.
La AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente. De superarse esos controles, se emitirá una comunicación resolutiva de aprobación total o parcial.
Podrá presentarse sólo una (1) solicitud por año calendario, desde la respuesta a la “Pre-solicitud” y hasta el 31 de diciembre.
Todos aquellos comprobantes que no resultaren habilitados y/o montos no autorizados -que hubieren sido desistidos o modificados porcentualmente- por inexistencia de “cupo fiscal”, al ingresar la solicitud del beneficio, podrán ser incorporados en una nueva “Pre-solicitud”, a partir de la presentación que corresponda al siguiente año por el cual el Ministerio de Hacienda disponga nuevo cupo fiscal.
Estas “Pre-solicitudes” quedarán a resguardo, hasta que se cuente con un nuevo “cupo fiscal”, acorde con lo que disponga la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
(*) Contador Público. Lisicki, Litvin y Asoc.
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