28 de junio 2004 - 00:00

La Capital debe recuperar la ley y no empresas

Desde mediados de 2002 hasta el presente, la Legislatura porteña dispuso doce expropiaciones de bienes de empresas fallidas, con el fin de entregárselas a los empleados organizados en cooperativas para continuar con su explotación.

Entre ellas, el de la Cooperativa 18 de diciembre Ltda. (Brukman) ha sido un caso paradigmático de irracionalidad. Se ha puesto la compañía textil en manos de un grupo de violentos, que no titubearon en recurrir a la fuerza para adueñarse de las instalaciones, con la ayuda de otras agrupaciones que nada tenían que ver con la empresa, dejando afuera a la mayoría de los empleados y obreros que querían volver pacíficamente para rehabilitarla en manos de sus dueños y poder desarrollar un proyecto de producción.

Un curioso grupo «inversor» integraba la cooperativa, varios de cuyos directivos estaban en ese momento imputados penalmente por usurpación al haber desobedecido las órdenes judiciales de desalojo.

• Sanatorio

También tuvimos un caso de estatización, el de la Clínica Medrano, de la Asociación Mutualista Evangélica, con expropiación de los bienes por parte de la Ciudad, absorción del personal como planta permanente de la Secretaría de Salud y preferencia en los concursos que se realicen en el futuro.

La última hazaña de este mal entendido Robin Hood que encarnan quienes propician la sanción de estas normas (aquél favorecía a los pobres; éstos, a los violentos) es la expropiación de un bien que tiene un legítimo dueño, para entregárselo a una cooperativa, formada por un grupo de personas que son usurpadoras del inmueble y que en instancias judiciales, con orden de desalojo, han invocado derechos de uso legítimo fundados en un contrato de locación apócrifo, como lo destacan los fundamentos de la resolución del juez que entiende en los autos caratulados «Amil Rivas Manuel s/ quiebra», que tramita en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 5 Secretaría Nº 10, emitida el 29 de abril de 2004, donde se dispone nuevamente el desalojo.

Esa cooperativa, que había «recuperado» la pizzería La Alameda el 8 de agosto de 2002, con el propósito de detener el desalojo ya ordenado aportó un contrato de alquiler presuntamente apócrifo de fecha 6 de junio de 2002; además, nunca se localizó al locador que figura en el mismo, que, además, ni siquiera es el propietario del inmueble.

Asimismo, vecinos del barrio donde se encuentra el inmueble usurpado, se presentaron en la Legislatura, efectuando denuncias de amenazas y malos tratos por parte de integrantes de la Asamblea 20 de Diciembre.

Con estas expropiaciones, la Ciudad está desnaturalizando la Ley 24.522 de concursos y quiebras, que es competencia del Congreso nacional (art. 75, inciso 12, C.N.),
atentándose contra el derecho legítimo de los acreedores, los cuales, a su vez, sufren consecuencias económicas al no poder realizar sus créditos, afectando, de tal modo, a los propios trabajadores de sus empresas.

No es esa, por cierto,
la finalidad de la Ley local 238, que permite declarar de utilidad pública un bien y proceder a su expropiación. Este instituto, consagrado en la Constitución nacional, no fue concebido con tales propósitos, ni la ley citada, que lo reglamenta en el ámbito local, tuvo como objeto situaciones como las descriptas.

Mientras otros países que pasaron por experiencias donde fue abolida la propiedad privada, hoy restituyen constitucionalmente ese derecho, como el caso reciente de la República China, nosotros nos empeñamos en ir socavándolo paulatinamente.

La propiedad privada, aun entendida como relativa y sujeta a una función social, como la reconoce el constitucionalismo más avanzado, es un pilar insoslayable de las organizaciones sociales que fomentan el crecimiento con equidad.
El desarrollo económico se asienta necesariamente en las inversiones y éstas no tienen confianza en aquellas comunidades en las cuales la propiedad es atropellada arbitrariamente, porque se ha dañado la confianza pública.

La situación de los trabajadores de empresas quebradas o en crisis debe resolverse por otros medios, sin afectar derechos de sólida raigambre constitucional ni emplear procedimientos reñidos con el estado de derecho.

Toda acción que tenga por finalidad el fomento del empleo debe ser bienvenida, ya que en el trabajo se realiza cabalmente la dignidad del hombre, como lo enseñara la encíclica papal «Laborem excercens», pero no hay por qué poner en conflicto el derecho al trabajo con el derecho a la propiedad privada.

En Buenos Aires, más que empresas, lo que hay que recuperar es la cordura.

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