La Legislatura porteña aprobó la Ley reguladora del proceso del Amparo para la Ciudad de Buenos Aires. Norma relegada durante años y con la cual se venía trabajando desde hace una década cuando fue sancionada la Constitución de la Ciudad.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Cabe recordar que el amparo es una de las principales garantías constitucionales, que se traduce en una acción que procede, siempre que no existe otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
La principal característica de esta acción es que debe ser rápida, expedita y gratuita.
Si bien el artículo 14 de nuestra Constitución local la regula, y la jurisprudencia contenciosa administrativa de la Ciudad le ha dado aplicación, aun ante la ausencia de una norma que regule el proceso, la sanción de una ley sobre la materia se justifica plenamente, porque organiza un proceso igual para todos y hace públicos, con la seguridad jurídica resultante de ello, los requisitos, los trámites y los plazos del proceso. La sanción de una norma legislativa venía siendo una de las grandes deudas de la Legislatura.A los diez años de la sanción de nuestra Ley fundamental debíamos introducir este instrumento regulador de una de las principales garantías constitucionales. La Asociación de Profesionales del Derecho Administrativo de la Ciudad había señalado la importancia de una ley, e, incluso, propuso un texto. En la Legislatura celebramos una jornada de debate sobre el amparo, para reflexionar sobre la cuestión y analizar los mejores contenidos que debería tener la norma regulatoria.
Los legisladores nos hemos movilizado en torno al amparo, presentando diversos proyectos relativos no sólo al amparo particular, sino también al que propende a la defensa de los derechos colectivos, aspecto, este último, que implica nuevos paradigmas y técnicas procesales en torno a la legitimación, trámite del proceso, conformación de la «clase» o grupo de personas afectadas que solicitan el amparo, efectos de la sentencia, etc.
En mi caso particular presenté el proyecto que tramitó por el expediente Nº 1409-D-06. El dictamen firmado por la Comisión de Asuntos Constitucionales recogió diversas cuestiones planteadas en nuestro proyecto, como por ejemplo:
a) En primer lugar, el dictamen señala, mediante una cláusula transitoria, que el amparo contra actos u omisiones de particulares, hasta que no se produzca la transferencia de la competencia judicial en materia civil -actualmente, por imperio de la Ley 24.588, en cabezade la Justicia Nacional de la Capital Federal- no podrá tramitar en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, que, por ahora, no incluye esa materia, sino la contencioso administrativa. De este modo sólo el amparo contra actos de autoridades públicas de la Ciudad va a ser el directamente impactado y regulado por la norma de cuya sanción se trata.
b) Se admite expresamente la concesión de medidas cautelares en el marco del proceso del amparo.
c) Se dispone que la sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión, restricción, alteración o amenaza en las condiciones establecidas por el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad, hará cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones que puedan corresponder a las partes, con independencia del amparo.
d) Se crea un registro público de amparos colectivos, que será llevado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Dejá tu comentario