30 de enero 2004 - 00:00

Mercosur no existe como se lo definió

Ante las medidas administrativas impuestas por el gobierno argentino, que tantas discusiones han suscitado, y que incluso algunos pronostican exageradamente el inicio de una guerra comercial, considero que es importante revisar algunos hechos y algunos conceptos.

El primer hecho es que el artículo I del Tratado de Asunción estatuía que para el 31 de diciembre de 2004 tenía que estar conformado un Mercado Común, implicando éste «...la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países...el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común... la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes...El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones...».

En el artículo II dice que el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones.

El tercer hecho es que el artículo V inciso D reconoce la utilidad de los acuerdos sectoriales durante el período de transición. El otro hecho es que al terminar el período de transición se firmó el tratado de Ouro Preto para intentar regular las cuestiones que quedaron pendientes hasta esa fecha. En ambos tratados y en disposiciones posteriores se decidió eliminar todos los instrumentos (salvo la legislación antidumping siempre amenazada) que se corresponden con una zona de libre comercio Por ejemplo salvaguardias, acuerdos de restricción voluntaria, solución de controversias, etc., sin progresar tampoco en las normas complementarias.

En resumen, los hechos son que el mercado común no existe como se definió y tampoco es una zona de libre comercio propiamente dicha
. Por consiguiente, lo que está indicado hacer por una empresa o un sector o el gobierno hasta tanto para evitar un daño o elevar la competitividad está supuestamente prohibido.

Es en este marco, que hay que entender las medidas administrativas de la Argentina, que no son más restrictivas que las ya vigentes brasileñas y uruguayas (ya sean administrativas y/o tributarias) y los acuerdos sectoriales que se discuten como alternativa. En función de esto, lo oportuno que puede hacer un gobierno es permitir y alentar a los sectores privados para que en un equilibrio lleguen a acuerdos mutuamente satisfactorios que eviten el daño permanente a un sector. La Argentina, con el grado de desempleo que ha tenido en los últimos años, no puede darse el lujo de aumentar el cierre de empresas bajo conceptos de competitividad que en realidad están distorsionados por la no regulación de subsidios y restricciones dentro del Mercado Común.

Adicionalmente podemos agregar otro hecho significativo: en general el comercio entre la Argentina y Brasil está en función del nivel de actividad recíproco, salvo para algunos productos específicos, entre ellos los textiles, que están fuertemente influidos por las relaciones de tipo de cambio y las ayudas estatales, particularmente los financieros a la exportación y a la inversión que permitieron desarrollar una escala importante.

Complementariamente, debemos resaltar que las diferencias de tamaño de mercado entre la Argentina y Brasil implica para nuestro país tanto una oportunidad como una amenaza. Mientras que es muy difícil que eso pase en sentido contrario. Ante la ausencia de un mercado interior como fue previsto, lo razonable es que la acción de gobierno y de los privados sea alentar las oportunidades recíprocas y disminuir las amenazas.

Dejá tu comentario

Te puede interesar