7 de diciembre 2005 - 00:00

Modificar límite de Ganancias es distribuir mejor

En los próximos días, se debatirá en la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Ejecutivo nacional por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de las leyes de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, entre otros.

Este proyecto, que cuenta con un dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto, deja inalterado el mínimo no imponible del Impuesto a la Ganancias y el mínimo exento del Impuesto a los Bienes Personales. Es importante recordar que ambos mínimos han quedado inamovibles desde marzo de 1992.

El objetivo de esos mínimos es dejar fuera de la imposición a las rentas de subsistencia y a los patrimonios personales que no denoten una exteriorización de la riqueza.

Por lo tanto, para que sea cumplida la finalidad establecida por el legislador, es indispensable que esos mínimos sean actualizados y adecuados a la realidad económica imperante en la actualidad, que, como todos sabemos, es muy diferente de aquella de 1992.

Lo que está en juego con la aprobación de esta ley no es ni más ni menos que la redistribución de la riqueza en nuestro país. La política tributaria debe ser una de las principales herramientas para lograr los objetivos económicos y sociales que se enuncian. Una verdadera política de equidad no se agota en la asistencia, sino que se basa en un trato justo e igualitario en el reparto de los beneficios y costos en una sociedad.

Al no haberse realizado ajustes al mínimo no imponible ni a las deducciones del Impuesto a las Ganancias por la inflación o por la suba nominal de los salarios, cada aumento nominal de éstos, que en muchos casos ni siquiera compensa la pérdida real producto de la devaluación y las subas inflacionarias de los últimos años, obliga al trabajador a pagar más impuestos a las Ganancias. En definitiva, con salarios iguales o inferiores en términos reales, el impuesto se lleva una proporción mayor del ingreso del trabajador.

Según la Federación Argentina de Consejos Profesionales ante un incremento de 55% del valor de la Canasta Básica Familiar entre febrero de 2002 y marzo de 2005, los mínimos no sujetos a imposición aumentaron sólo 9%, lo que evidentemente denota un cambio en la capacidad contributiva.

El gobierno sólo puede gravar con tributos donde existe capacidad contributiva. Hoy en la Argentina una gran parte de la ciudadanía se ve obligada a pagar impuestos con lo necesario para afrontar sus necesidades básicas, perdiendo estos mínimos su finalidad por no adecuarse a nuestra realidad nacional.

Creo que es necesario que la sociedad participe de este debate. La situación descripta es verdaderamente injusta y debe encender una señal de alarma, porque se está imponiendo un esfuerzo fiscal a contribuyentes de niveles de ingresos bajos y medios, sin tener en cuenta que son estos mismos sectores los que soportan la mayor carga, en relación con su ingreso, de los impuestos al consumo.

Finalmente debemos tener presente que entre 2002 y 2005 el gasto público aumentó 70%. Esto no puede ni debe ser financiado a costa del sacrificio en el nivel de vida de los ciudadanos con menor capacidad contributiva.

En suma, es imperioso dar una respuesta a la sociedad que sigue esperando recibir los beneficios del crecimiento económico mediante una mejor redistribución del ingreso, y en este sentido, la problemática de la inflación en materia fiscal debe ser acomodada a la realidad imperante.

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