Como suelen recordar los memoriosos, a partirdel Decreto 15.349 (del 28/5/1946), y su ley ratificatoria 12.962 (del 27/3/ 1947), que dieran nacimiento a las sociedades de economía mixta, posibilitando la intervención del Estado nacional, las provincias, las municipalidades y los entes autárquicos dentro de las empresas, y autorizándolas a la implantación, fomento o desarrollo de actividades económicas, se entronizó la posibilidad de que las empresas así concebidas no puedan ser declaradas en quiebra (art. 11), limitándose sustancialmente la responsabilidad de la Administración Pública (art. 14).
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De ese modo, se creó un sistema jurídico perverso que -tras adjudicarle a las empresas del Estado todas las facultades posibles y otorgarles privilegios de los que no gozaban los particularespermitía que funcionarios (no pocas veces inescrupulosos), se apropiaran de recursos públicos para propósitos privados, mientras -simultáneamentese establecía una valla legal que les evitaba las consecuencias de su cesación de pagos, al prohibir que se les pudiera decretar la quiebra.
¿Cómo terminó esta « majestuosa» iniciativa, pletórica de nacionalismo y amor por lo propio? Pues, entre los años 1965 (primero del que se contaría con las estadísticas que se mencionarán) y 1987, tan sólo las tres empresas más grandes (de las 150 de cierta dimensión que existían a fines de los '80 en el ámbito del sector público), habían generado un déficit de 52.307 millones de dólares; esto es, que solamente las pérdidas de un grupo de compañías del Estado, era equivalente en ese entonces a toda nuestra deuda externa.
Por otra parte, y como consecuencia de una « entente» entre sectores sindicales y autoridades militares de la llamada «Revolución argentina», se dictó la tristemente célebre Ley 18.832 que -con la motivación de «preservar por todo el tiempo que resulte razonablemente necesario las fuentes de trabajo»permitía tanto la administración por parte del Estado, ante una quiebra decretada a una sociedad, de la compañía, como la intervención de aquél en su liquidación o como «administrador», frente a la convocatoria de acreedores.
¿Cuál fue la resultante de esta legislación supuestamente «justiciera» y « salvadora»? Pues, que el Estado que había venido -invocando situaciones de transitoriedad y superación de la crisis de la fallida a « sanear» compañías en « default»- no sólo no logró rehabilitar a las empresas en crisis, sino que terminó él mismo quebrando, tras quedarse el poder público con más de un centenar de empresas absolutamente improductivas, que iban desde ingenios, hasta frigoríficos y parques de diversiones, todo ello -obviamente-en medio de un verdadero «carnaval inflacionario» de gastos y corruptelas.
Tan graves fueron las consecuencias de lo ocurrido, que a fines de los '80 y principios de los '90 debieron dictarse las leyes de Reforma del Estado (23.696), y de Emergencia Económica (23.697), para superar la situación denominada en ese entonces de «peligro colectivo», creada -entre otras cosas-por el Estado « populista» y sus ideas salvadoras, y concebirse -en una ley de quiebras dictada al efecto (24.522)- una nueva normativa que impidiera que, amparándose en la utilización demagógica de la « teoría de la continuación de la empresa», los caudillos y/o políticos de turno, facilitaran la continuación -a costillas de todos (léase, los acreedores y la comunidad en general)- de firmas quebradas, constituidas en « esqueletos de empresas disfrazados de fuentes de trabajo» sostenidos con subsidios y prevendas públicas con fines electoralistas.
• Compañías fantasmales
Curiosamente, y dando muestra de no haber aprendido la lección, hoy vemos reflotar ideas abandonadas por caducas en todo el mundo, por medio de la continuación de firmas fantasmales, como LAPA o S.W., o a través de la pretensión de no volver a manos privadas el Correo Argentino, situación ésta que se ve agravada con la voluntad de crear ENARSA y -más recientementeun nuevo banco estatal, en un momento en que no se sabe cómo recuperar la cartera morosa (y con altísimo grado de incobrabilidad), de bancos oficiales como el Provincia.
Concluyendo, resulta verdaderamente penoso que -ya sea por desconocimiento o mala intención-se ignoren las palabras de quienes más saben en la materia, y se vuelva a recorrer el camino de la denominada «conservación de la empresa» inútil, que terminará resolviéndose -como siempre-en el dispendio de los recursos públicos, que siempre parecen inagotables en comparación de los privados, e incrementando la carga de los contribuyentes o la presión inflacionaria, para el cumplimiento de actividades de las que probablemente nadie rinda cuentas, y de las que no habrán de resultar riesgos ni responsabilidades para los administradores oficiales que sustituyan al empresario privado o al que ha quebrado.
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