Desde 2005, es decir del corriente período fiscal, ya es posible deducir del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones y los aportes y contribuciones destinados al Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores del servicio doméstico que regula la RG 841/00. Así lo dispuso la AFIP mediante su Resolución General 1978 que acaba de reglamentar la deducción establecida en tal sentido por la Ley 26.063.
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En efecto, el régimen especial establece aportes obligatorios a cargo del propio trabajador doméstico (con destino al Régimen de Seguro Nacional de Salud) y contribuciones patronales por parte del empleador o dador de trabajo (con destino al Régimen Público de Reparto- SIJP), en función a escalas que fijan los importes a ingresar de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por el trabajador del servicio doméstico, partiendo de las seis horas de trabajo.
Asimismo, desde la sanción de la Ley 26.063 que da origen a la deducción, este régimen es obligatorio para todos los empleadores o dadores de trabajo a personal de servicio doméstico, prescindiendo que éstos se encuentren en relación de dependencia o se trate de trabajadores autónomos.
Como consecuencia de ello y de los requisitos exigidos para acreditar el cumplimiento del régimen especial que habilita la deducción, la RG 1978 aprobó un nuevo modelo de formularios F 102 (necesario para liquidar dicho régimen) que contiene la identificación del empleador y del prestador del servicio con sus respectivos CUIT o CUIL, según corresponda y las sumas pagadas como contraprestación de los servicios prestados por el personal doméstico.
En adelante, este formulario deberá hacerse por duplicado, por cada trabajador doméstico, cuya copia debe entregarse a tales trabajadores. El F 102 más el tique bancario del depósito de las obligaciones deben guardarse como respaldo de la deducción practicada en Ganancias. Habida cuenta que se puede practicar la deducción desde el período fiscal 2005, para este año solamente se exige como requisito que se conserven los tiques bancarios.
• Importe máximo
Así las cosas, las personas físicas y sucesiones indivisas podrán computar como importe máximo para deducir por ejercicio fiscal la suma de $ 4.020, o sea un importe igual al de la ganancia mínima no imponible del Impuesto a las Ganancias, monto que incluye a las remuneraciones pagadas y las obligaciones con destino a la seguridad social ingresadas a cargo del dador de trabajo. Si se pagó menos de la cantidad tope, se tomará la totalidad como deducción del impuesto; y se hubiera pagado por encima de esa cifra, sólo se computa hasta $ 4.020. El derecho a esta deducción comprende tanto a quienes cumplan directamente con su obligación del Impuesto a las Ganancias (declaración jurada anual) como a los empleados en relación de dependencia que cumplen con la imposición a través del régimen de retención de la RG 1261.
Como norma general para hacer uso de la deducción, los empleados en relación de dependencia deberán informar al agente de retención, el importe a deducir, con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda, mediante la utilización del formulario F 572. No obstante, para el corriente año podrán informar el importe a deducir hasta el mes de marzo de 2006, motivo por el cual el agente de retención (empresa) podrá efectuar la liquidación anual hasta el último día hábil del mes de abril de 2006.
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