Este medio ha difundido, días atrás, los aspectos salientes de una sentencia dictada en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo mediante la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por particular (licenciatario de una estación de radiodifusión por modulación de frecuencias), que estimó afectados sus derechos a la propiedad y al ejercicio de la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, merced a la anulación de la correspondiente adjudicación dispuesta, meses atrás, por las actuales autoridades del COMFER.
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Como en otras ocasiones he abordado la cuestión que subyace a la decisión judicial que nos ocupa, considero útil efectuar una breve glosa de sus principales aspectos.
El caso no escapa al tipo paradigmático que campea en la materia, donde las actuales autoridades administrativas, esgrimiendo genéricos argumentos vinculados a la transparencia de los actos y procedimientos públicos, decidieron suspender primero y anular luego centenares de adjudicaciones de licencias de radiodifusión en cuyo trámite previo no se acreditó, siquiera sumariamente, la existencia de irregularidad alguna suficiente como para hacer decaer los derechos emergentes de aquéllas.
Trascendencia
La importancia e indudable trascendencia que tiene el pronunciamiento comentado reposa en los siguientes puntos:
1) Se trata de una sentencia definitiva, aunque no firme, que viene a confirmar la tendencia registrada en los últimos meses en distintos pronunciamientos judiciales donde se han dictado medidas cautelares suspensivas de los actos y reglamentos adoptados por la administración nacional en esta materia. Ella ha sido oída en la oportunidad prevista por la ley adjetiva de aplicación, siendo sus razonamientos rebatidos por el actor y desoídos por el magistrado actuante.
2) Se inscribe en el reforzado paso de marcha de la acción de amparo como herramienta de directa e inmediata tutela constitucional instaurado desde el caso célebre «Peralta» (CSJN, 1990) y revigorizado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución nacional, frente a los excesos de la administración, desterrando los aparentes obstáculos formales existentes en el texto de la llamada Ley 16.986, para consagrar a aquella acción como vía principal para el resguardo de los derechos. Dicho aspecto resulta vital no bien se repare en que, en la causa que nos ocupa, la defensa del COMFER se apoyó, casi exclusivamente, en razones de naturaleza formal sin que existiera invocación sumaria de algún reparo sustancial para oponer contra la adjudicación oportunamente otorgada al actor.
3) Restando todo abrigo jurisdiccional al argumento desplegado por el Estado nacional, el juzgador ha considerado que la insuficiencia de frecuencias a otorgar entre las múltiples propuestas de adjudicación recibidas por la autoridad pública en modo alguno puede justificar la anulación de una licencia, puesto que ello importaría una confusión inadmisible entre los intereses públicos supuestamente perseguidos por el COMFER y los individuales de terceros que ni siquiera reclamaron una medida como la adoptada por la administración nacional.
4) Ha focalizado acertadamente el magistrado actuante la cuestión esencial ventilada en la especie, al advertir que la administración ha obrado ilegítimamente al anular una adjudicación sin siquiera formular «objeción alguna y menos aún denuncia o siquiera enunciado acerca de que el amparista no reúna alguno de los requisitos normativos mencionados o existieran causales susceptibles de excluirlo de la posibilidad de ser licenciatario del servicio de radiodifusión».
5) Dicho aspecto medular del fallo comentado no impidió, sin embargo, que el magistrado se haya ocupado puntualmente de cada uno de los argumentos explicitados por el COMFER, indicando inequívocamente, en cada caso, su improcedencia como motivos bastantes para justificar la conculcación del derecho del actor a utilizar y explotar una licencia de radiodifusión que le fuera otorgada por la misma administración.
6) Ha revalidado el juzgador, asimismo, el ejercicio adecuado y razonable de facultades esencialmente discrecionales y técnicas por parte de la autoridad administrativa adjudicante, marginándolo de una revisión que, en caso de tolerarse, se traduciría en el quebrantamiento del principio constitucional de separación de poderes.
Precisadas las aristas más salientes de un pronunciamiento judicial sin dudas digno de imitarse y aplaudirse, sólo resta destacar que el medio procesal empleado por el actor no resulta excluyente de todo otro dirigido a impugnar la actuación del COMFER en la materia, siempre que el mismo se dirija a obtener del pretorio un reconocimiento oportuno y eficaz de los derechos desconocidos por la administración.
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