Crece la inquietud por la infiltración de policías de civil en manifestaciones
-
Causa Vialidad: Casación dará a conocer su decisión sobre el fallo que condenó a Cristina
-
El Gobierno anunció una nueva opción para el cobro de la Asignación por Maternidad
Para Fucks, uno de los participantes más activos en la elaboración de la ley 5688 del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el operativo "se vio una clara violación de la norma. ¿Dónde estuvo la identificación de los agentes? En ningún lado. Se pusieron pecheras o chalecos que tenían guardados para realizar detenciones y después se los volvían a sacar".
El artículo 100 de la ley aprobada en noviembre del año pasado establece que "es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes". A todas luces, no es lo que ocurrió. El uso de chalecos rosados al momento de practicar arrestos no estuvo acompañado por la colocación de ninguna placa que permitiera identificar a los agentes, según surge de testimonios y de todo el material fotográfico conocido. Así, la discusión sobre si los detenidos participaron o no de los hechos de violencia queda subsumida en otra, más grave: ¿la Policía de la Ciudad realizó detenciones ilegales?
La ley 5688/16 no está reglamentada en su totalidad, ya que el Gobierno porteño solo cumplió con ese deber de modo parcial. No obstante eso, dada la fecha de su aprobación, la misma está vigente y ninguna reglamentación podría alterar aspectos de fondo como los contenidos en el artículo 100.
En un momento en que, lamentablemente, hay que explicar lo obvio, cabe señalar que la identificación de los agentes es crucial para cualquier investigación sobre la actuación policial, ya sea en sede judicial o legislativa. Al colocarse chalecos pero no sus uniformes ni sus placas al realizar detenciones, los agentes solo se identificaron ante sus pares en medio de la confusión, pero no ante la gente. "La ley determina que la debida identificación es cualitativa en la línea de contacto porque permite determinar porqué un agente actuó de determinada manera y si acató órdenes o no", explicó Fucks.
"Esa estrategia de infiltración es propia de las viejas policías vinculadas a los aparatos represivos, que necesitaban que las manifestaciones terminaran de manera violenta para incrementar su preponderancia y obtener el aval del poder político. Esa infiltración se fundamenta en la necesidad de hacer tareas de inteligencia, pero lo que vimos hace una semana fue a personas no identificadas, que no sabemos si son policías o no, actuando como agentes de represión", añadió el legislador kirchnerista.
Consultado por ámbito.com, Francisco Quintana, hombre de Pro, presidente de la comisión de seguimiento y jefe del interbloque Vamos Juntos, señaló que "el oficialismo es muy respetuoso del accionar y la independencia de la Justicia y creemos que es justamente la Justicia la que debe manifestarse sobre esas denuncias".
La aparente violación de la ley no solo se remite a una norma de la Ciudad sino, según los críticos, también a la normativa nacional.
La resolución 210 aprobada por el Ministerio de Seguridad en 2011, durante el gobierno de Cristina de Kirchner, estableció cuáles son los "Criterios Mínimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones Públicas". Los puntos 11, 13, 15, 17 y 18 establecen la obligatoriedad de que todo el personal esté uniformado y cuente con identificaciones claras. De hecho, el considerando 11 dice: "Se establecerá la obligatoriedad para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes".
Ahora bien, el año pasado el Ministerio de Seguridad, a cargo de la hoy resistida Patricia Bullrich, emitió el "Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas", que no impone medidas para la identificación de los policías y ni siquiera la de los móviles que intervienen en los operativos. Sin embargo, el hecho de que ese texto polémico haya sido difundido a través de oficinas de prensa del Gobierno nacional y no en el Boletín Oficial, que no cuente con un número de resolución conocido ni con información sobre su estatus normativo, hace que entidades como Amnistía Internacional lo consideren inválido y sostengan que debe considerarse vigente el texto de 2011.
"El documento de 2016 fue oportunamente cuestionado por Amnistía Internacional por entender que expresa la profundización de una política pública que tiene como fin reprimir y criminalizar la protesta social y restringir derechos fundamentales como el de manifestarse", le explicó Mariela Belski, directora ejecutiva de la filial argentina de AI.
El caso Maldonado ilumina aspectos normativos serios que involucran la vigencia de derechos civiles y el imperativo control civil de las fuerzas de seguridad. Pero es triste que el origen de este debate sea fruto del dramático costo personal que pagan Santiago y su familia.
A propósito... ¿Dónde está Santiago Maldonado?
Dejá tu comentario