Los cordobeses irán a las urnas este domingo en el marco del balotaje presidencial, la última elección del año que enfrentará a Sergio Massa, de Unión por la Patria (UP) y a Javier Milei, de La Libertad Avanza (LLA), como los dos candidatos más votados en todo el país. Conocé cómo consultar el padrón electoral.
Dónde voto en Córdoba: consultá el padrón electoral para las Elecciones 2023
Se acercan las últimas elecciones del año y Ámbito te cuenta cómo consultar el padrón electoral en la provincia de Córdoba. Qué se vota.
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El voto es de carácter obligatorio para todos los electores de entre 18 y 70 años en estas Elecciones 2023, según la Ley 26.674 de Ciudadanía Argentina: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
Elecciones 2023: cómo consultar el padrón electoral en Córdoba
Los cordobeses podrán consultar el padrón electoral para estas Elecciones 2023 ingresando los siguientes datos en la web oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE): Documento, Género, Distrito y texto verificador.
Además, la Cámara Nacional Electoral ya habilitó las consultas telefónicas al 0800-999-7237 para dudas respecto al proceso electoral. A la hora de ingresar el número, se te pedirá que especifiques Documento Nacional de Identidad (DNI) y género, y se brindará la información requerida al elector.
Elecciones 2023: ¿qué votará Córdoba en las PASO 2023 y en las elecciones nacionales?
La provincia de Córdoba ya votó sus cargos locales: tanto las elecciones provinciales como las municipales se desarrollaron en fechas desdobladas a los comicios nacionales.
En este contexto, los cordobeses irán a las urnas por tercera vez en el año para elegir a los candidatos nacionales este 13 de agosto, donde se definirán las internas de todos los espacios de cara a los comicios generales del 22 de octubre.
Elecciones 2023: ¿Qué pasa si no figuro en el padrón?
Bajo ningún concepto se admite el voto de alguien que no figure inscripto en el padrón electoral de la mesa.
La publicación del padrón definitivo para las PASO de las Elecciones 2023 expuso la situación de muchos votantes que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Electores. La Cámara Nacional Electoral (CNE), dispuso un plazo para realizar esos reclamos, y ese período ya venció por lo que, quienes no figuren en el padrón definitivo, no podrán emitir su voto.
Según el artículo 33 del Código Nacional Electoral, los votantes “estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón”. “Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio”, continúa.
Qué documento es válido para votar
Según la Dirección Nacional Electoral (DNI), ente dependiente del Ministerio del Interior y organizador oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, son 5 los documentos válidos para votar:
- DNI libreta verde y libreta celeste
- DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)
- Libreta de enrolamiento
- Libreta cívica
La página oficial del Gobierno establece que "se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar". Además, se aclara que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
En Argentina, el sufragio es de carácter obligatorio y el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
Quienes no concurran a votar tienen que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, deben pagar una multa. Hasta tanto no se abone esa falta, los ciudadanos quedan registrados como infractores.
Por su parte, las personas de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 no reciben penalidades en el caso de no participar de los comicios.
Quiénes están excluidos del Registro Nacional de Electores
Aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar: deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Están excluidos de ir a votar quienes:
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar por las siguientes causas
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Las últimas novedades de las Elecciones 2023 en Córdoba
Desde su comienzo el viernes, la veda se extenderá hasta el domingo 19 a las 21, tres horas horas después de la finalización de los comicios.
Respecto de la venta de alcohol, una de las prohibiciones durante la veda, se estableció que comience desde las 20 del día anterior -es decir, sábado 18-, hasta las 21 del domingo. A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre 15 días y seis meses.
Por otro lado, los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
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