En la previa de la audiencia de Casación Penal, el fiscal general de Cámara, Mario Villar, retiró el planteo de sus colegas Diego Luciani y Sergio Mola para que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner cumpla prisión efectiva, pero pidió que cumpla el arresto en otro domicilio. La defensa pidió revertir las condiciones impuestas en el régimen de visitas y la tobillera ordenadas por los jueces del Tribunal Oral Federal 2.
El fiscal de Casación retiró el pedido de prisión efectiva para Cristina Kirchner pero pidió analizar un cambio de domicilio
El fiscal general de la cámara, Mario Villar, no compartió el pedido de sus colegas Diego Luciani y Sergio Mola. Sin embargo, coincidió en pedir que cumpla arresto en otro domicilio. La defensa reclamó que se elimine el régimen de visitas y la tobillera. Ahora definen los jueces de Cámara.
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Villar presentó un escrito esta jornada respecto a las condiciones en las cuales la expresidenta deberá cumplir su condena a seis años de prisión por la causa Vialidad. Pese a la postura de Luciani y Mola, consideró que "la condenada ya se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria sin que hasta el momento se haya verificado incumplimiento alguno de las reglas de conducta impuestas (por lo menos el Tribunal no ha dado cuenta de ello)".
Ante esa situación, el fiscal general de Casación Penal planteó que como no se quebrantaron las condiciones del arresto domiciliario, "no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual".
Si bien reconoció que respecto a la seguridad de la propia expresidenta "el domicilio actual no aporta mayores garantías", principalmente si se tiene en cuenta, también remarcó que "la sustitución de su domicilio particular por un establecimiento carcelario supondría un retroceso en la modalidad de ejecución, por lo que creo desaconsejable imponer en este momento un cambio que redunde en desmedro del desarrollo personal de la condenada y su proyecto de vida".
Por ese motivo, el representante del Ministerio Público Fiscal ante Casación Penal "no presenta oposición a que la pena se siga ejecutando en la modalidad de prisión domiciliaria siempre que la condenada se mantenga a derecho y, en especial, atendiendo a las reglas de conducta impuestas".
La Fiscalía pidió cambiar el lugar de cumplimiento de arresto domiciliario de Cristina Kirchner
En otro apartado del escrito, Villar sí coincidió con sus colegas fiscales sobre la necesidad de que cambie el domicilio de la prisión para evitar que se afecte la tranquilidad del barrio. "La permanencia de la condenada en el domicilio indicado (San José 1111) ha significado una alteración de la paz pública y los derechos de los vecinos y supone, a su vez, una exposición a riesgos para su persona". Por ese motivo, consideró que "es lógico disponer el cumplimiento de la condena en un domicilio distinto que limite o elimine tales perjuicios”.
En la audiencia posterior que se llevó a cabo este mediodía, los abogados de la exmandataria se presentaron para apelar los requisitos que impuso el TOF 2 sobre las restricciones en las visitas y la tobillera electrónica. Entre los argumentos que esgrimen, aseguran que el pedido de anticipar en un listado de quiénes ingresan al domicilio de la expresidenta es una disposición infrecuente en cualquier otro condenado, incluso en el caso de los presos por delitos de lesa humanidad.
Además, la defensa, encabezada por Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, también consideró que el dispositivo electrónico es absolutamente innecesario, ya que hay custodia permanente en San José 1111. Afirman que durante todo el proceso dio “pruebas inequívocas de estar sometida al accionar de la justicia”.
En las últimas horas, los jueces de la Sala IV, Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, le negaron un pedido ambos fiscales de reprogramar la audiencia. Durante la audiencia, los jueces de Casación escucharán los argumentos de ambas partes. Luego de escuchar a las partes este lunes, los jueces tienen un plazo de veinte días corridos para definir, según el artículo 465 del Código Procesal Penal, aunque en la práctica estos tiempos no siempre se cumplen.
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