Este miércoles se presentó en el Congreso el paquete de leyes enviado por el ejecutivo "para la libertad de los argentinos", también conocido como "ley ómnibus" para complementar el polémico DNU de Javier Milei. Una de las partes más insólitas de este proyecto es un artículo que especifica que los jueces usen "toga negra y un martillo", como en las películas de Hollywood.
El paquete de leyes de Javier Milei propone que los jueces usen "toga negra y un martillo"
La "ley ómnibus" que envió este miércoles el Gobierno al Congreso incluye una ley de juicio por jurados con inesperadas especificaciones.
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"El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia", puede leerse en el paquete de leyes del Gobierno. Es el artículo 52 de la nueva ley de Juicio por Jurados en Materia Penal que busca establecer la ley ómnibus.
El proyecto busca "establecer el juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal". De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
Cómo serán los juicios por jurado con la ley que propone Milei
El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.
Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.
El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. El veredicto será unánime y declarará al acusado "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.
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