El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó una demanda colectiva para frenar los últimos aumentos en los servicios públicos dispuestos por el Gobierno en diciembre. Por el contrario, como informó Ámbito Financiero, aceptó tratar el caso de un usuario que adujo que una factura de $12.000 de gas era impagable. Por eso dio curso al planteó e intimó al Poder Ejecutivo para que en cinco días presente el informe de rigor. En el fallo, el juez consideró que el legislador provincial Guillermo Escudero que inició la acción colectiva no tiene legitimidad para representar a todos los ciudadanos del país, al contrario de varias organizaciones que lograron acciones de clase en los tribunales platenses.
Juez platense rechaza amparo colectivo
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En cambio, admitió tratar la demanda del ciudadano Federico Queiro a título personal. El usuario reclamó por facturas de servicios públicos que se le hace imposible abonar. En ese caso, el juez dispuso que sea “bajo las normas del proceso sumarísimo” y ya pidió a la Secretaría de Gobierno de Energía, a cargo de Gustavo Lopetegui, que en cinco días presente un informe sobre la demanda.
En la resolución, el magistrado rechazó dictar una medida cautelar que pidió Queiro para suspender la suba del gas y la electricidad mientras se tramita la causa, porque no acreditó un “daño inminente”. El juez Recondo, que habilitó la feria para tratar el tema, volverá a expedirse recién cuando el Gobierno conteste el informe que le requirió.
Al desestimar el reclamo colectivo del diputado provincial, Recondo resaltó que no se daban los requisitos como para representar a todos los usuarios del país. “Para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, pues resulta razonable requerir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante, como determinar quienes son sus miembros”, afirmó el fallo. La acción fue interpuesta a principios de enero “con el objeto de prevenir de manera permanente y hacia el futuro, el riesgo de daño que sufren todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo de la tarifa” cuyos aumentos resultan “irracionales y desproporcionados”, respecto de los salarios.
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