La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, que establece límites para actualizar deudas laborales correspondientes a juicios que todavía no cuentan con sentencia definitiva. El fallo se dictó en la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido” (L. 130.895) y rechazó el planteo de una trabajadora despedida que cuestionó el mecanismo de cálculo previsto por la norma.
La Corte bonaerense avaló el tope a la actualización de deudas laborales
El máximo tribunal provincial declaró constitucional el mecanismo que limita la actualización de créditos laborales al IPC más un 3% anual, con un piso del 67% de ese cálculo. La decisión rechazó el planteo de una trabajadora despedida y se suma a la disputa judicial por la reforma laboral.
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La Corte bonaerense avaló la constitucionalidad de los topes para actualizar deudas laborales establecidos por la reform laboral.
La decisión tuvo como voto principal el de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. El tribunal consideró que la demandante no acreditó un perjuicio concreto que justificara declarar la inconstitucionalidad de la disposición y sostuvo que el Congreso tiene facultades para establecer límites razonables al cálculo de las obligaciones laborales.
El régimen establece una banda para determinar el monto de las deudas. Como regla general, contempla la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero fija un techo: el importe no puede superar el resultado de actualizar el capital original según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un 3% anual. A su vez, establece un piso equivalente al 67% de ese monto máximo.
Cómo funciona el mecanismo de actualización
En la práctica, el sistema permite que el monto liquidado sea hasta un 33% inferior al resultado de aplicar la actualización por inflación más la tasa anual del 3%. Ese fue uno de los puntos cuestionados por la trabajadora, quien consideró que la diferencia implicaba una transferencia injustificada en favor del empleador que incumplió sus obligaciones.
Sin embargo, la Corte bonaerense interpretó que el piso del 67% no constituye, por sí mismo, un mecanismo de licuación de las deudas. Por el contrario, entendió que funciona como una garantía para evitar que la aplicación de la tasa pasiva reduzca excesivamente el crédito laboral.
Para fundamentar su postura, el tribunal recurrió a antecedentes jurisprudenciales vinculados con los límites legales a las indemnizaciones, entre ellos el fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes provinciales “Bravo Elizondo” y “Monchiero”. Según el criterio citado, el legislador puede establecer pautas de cálculo para otorgar certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que no afecte de manera irrazonable los derechos constitucionales involucrados.
Los jueces reconocieron que los trabajadores cuentan con una protección constitucional preferente, aunque consideraron que esa tutela debe analizarse junto con los demás intereses alcanzados por la legislación laboral. En ese marco, señalaron la necesidad de preservar los créditos de los trabajadores y, al mismo tiempo, brindar previsibilidad económica a las empresas.
El argumento de la igualdad ante la ley
Otro de los puntos centrales del planteo fue la presunta vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional. La demandante sostuvo que la existencia de dos sistemas de actualización —uno para los juicios iniciados antes de la reforma y otro para las obligaciones alcanzadas por el régimen general— generaba un tratamiento desigual.
La Suprema Corte rechazó ese argumento al considerar que la garantía de igualdad no impide que el legislador establezca tratamientos diferenciados para situaciones distintas, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables. En esa línea, entendió que distinguir entre situaciones jurídicas anteriores y posteriores a una reforma legislativa resulta compatible con las reglas de aplicación temporal de las leyes previstas en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para el tribunal, por lo tanto, la coexistencia de ambos mecanismos no configura una discriminación arbitraria ni un privilegio ilegítimo.
La falta de pruebas sobre el perjuicio económico
La resolución también estuvo marcada por un aspecto probatorio. Según el fallo, la trabajadora planteó que el nuevo mecanismo provocaría una reducción sustancial de su crédito, pero no presentó una liquidación concreta que permitiera determinar cuál sería el resultado de aplicar la norma a su caso particular.
Tampoco aportó cifras ni elementos objetivos suficientes para demostrar que el sistema produjera una afectación confiscatoria de su derecho de propiedad. Para la Corte, no basta con sostener que una disposición puede ocasionar una pérdida económica: es necesario acreditar cómo se verifica ese perjuicio en el caso sometido a decisión.
La ausencia de esa demostración fue uno de los motivos centrales para desestimar el planteo de inconstitucionalidad. De esta manera, el tribunal validó la aplicación del artículo 55 en el expediente y dispuso que el crédito laboral se liquide conforme a las pautas establecidas por la reforma.




