La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió los aumentos en las tarifas de gas, y prohibió los cortes en el servicio para aquellos usuarios que no paguen los incrementos.
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Así lo dispuso la Sala V de la Cámara, al revocar una medida de primera instancia, y hacer lugar a una medida cautelar por la cual suspendió provisoriamente la aplicación del aumento hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, es decir, si se dejan sin efecto las resoluciones que fijaron los incrementos.
En primera instancia, la Justicia había rechazado la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación, en donde pidió la nulidad de los decretos 2067/08, de la resolución 1451/08 del Ministerio de Planificación y de la resolución 563/08 del ENARGAS, a raíz de las cuales se habían fijado los incrementos.
En la resolución, los jueces ordenaron "al Ente Regulador del Gas que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, instruya a los agentes de recaudación del cargo tarifario a que permitan que los usuarios afectados por los efectos propios del decreto 2067/08 y normas complementarias, puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las normas impugnadas en la causa, con el carácter de pago a cuenta; y, en el caso de la falta de pago del cargo tarifario las empresas prestadoras se abstengan de suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas".
"Es menester recordar que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales que autorizan a imponerla, es decir, sin que previamente la ley formal predetermine los elementos esenciales de la obligación respectiva", indicaron los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany.
"En un examen provisional del asunto, resulta que los cargos impuestos a los usuarios en el artículo 2º del decreto 2067/08 no han sido creados por las leyes 17.319, 24.076 y 25.561, invocadas para el dictado ni en consecuencia parecen contar con el debido respaldo legal", añadieron los camaristas.
En el fallo recordaron que la medida que dispusieron es provisoria, pues es susceptible de "ser modificadas en la medida que con posterioridad varíen las circunstancias de hecho o de derecho tenidas en cuenta para decretarlas".
Sin embargo, afirmaron que "en ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores".
"Aunque indudablemente debe encontrarse la forma de asegurar tanto la rentabilidad de las empresas como el abastecimiento de gas a los usuarios que no disponen del servicio de gas prestado mediante la red de distribución a precios razonables, parece claro que el financiamiento de las diferencias de precio que no pueden ser afrontadas por los sectores menos favorecidos de la comunidad deben ser solventadas por todos, pero siempre de conformidad con el principio de reserva de ley", remarcaron en el fallo.
Sobre la posibilidad de que a los usuarios, las compañías les corten el suministro o le inicien juicios de ejecución ante la falta de pago del incremento, los camaristas advirtieron que ello implicaría "un perjuicio más importante" para los consumidores, que el ocasionado "a las empresas prestatarias y al Estado Nacional".
En ese sentido, entendieron que el Estado y las empresas, "cuentan con atribuciones suficientes para reformular el régimen tarifario de modo tal que los costos del servicio sean efectivamente soportados por los usuarios".
Así, revocaron la resolución de primera instancia, y dejaron sin efecto el incremento del servicio, permitiendo que los usuarios "puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior".
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