26 de octubre 2025 - 12:14

La razón histórica por la que se prohíbe portar armas durante las elecciones

La prohibición figura en el Código Nacional Electoral (CNE) e incluye sanciones penales. Dicha portación está vedada desde 12 horas antes del inicio de los comicios.

Esta medida fue establecida por el artículo 71 del Código Nacional Electoral (CNE).

Esta medida fue establecida por el artículo 71 del Código Nacional Electoral (CNE).

Esta medida fue establecida por el artículo 71 del Código Nacional Electoral (CNE), según supo la agencia Noticias Argentinas y responde a una razón histórica y de orden público: "Evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos".

La legendaria razón por la que se prohíbe portar armas durante las elecciones

El politólogo Miguel De Luca explicó que la prohibición de armas, actos partidarios cerca de las escuelas (a menos de 80 metros) o la de vender alcohol, tiene como objetivo principal garantizar que la jornada se desarrolle sin violencia y en un clima de "reflexión".

ELECCIONES 2025
La razón histórica de esta prohibición es "evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos".

La razón histórica de esta prohibición es "evitar conflictos entre simpatizantes de diferentes partidos políticos".

Así, la portación de armas está vedada desde 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta tres horas después del cierre, para el domingo a las 21. Violar esta norma tiene consecuencias penales, siguiendo al artículo 128 del Código.

Allí se establece que se impondrá prisión de hasta 15 días o una multa a "toda persona que viole la prohibición impuesta sobre la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos".

Elecciones 2025: desde cuándo rige la veda electoral

Los argentinos vuelven a las urnas para elegir diputados y senadores nacionales este domingo 26 de octubre, en una jornada clave que definirá la renovación parcial del Congreso. En la recta final de la campaña, comenzará a regir en todo el país la veda electoral, un período de restricciones destinado a garantizar la reflexión ciudadana y el normal desarrollo de los comicios.

La veda electoral entrará en vigencia el viernes 24 de octubre a las 8:00 y se extenderá hasta las 21:00 del domingo 26, tres horas después del cierre de los centros de votación.

Durante este lapso estarán prohibidas todas las actividades vinculadas con la difusión o promoción política. Esto incluye el reparto de boletas, la realización de actos partidarios y cualquier tipo de propaganda proselitista, tanto presencial como digital.

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