2 de julio 2001 - 00:00

Las razones del rechazo

El pedido de detención del ex marino Alfredo Astiz movilizó a la Cancillería, al Ministerio de Justicia y al de Defensa para establecer la denegatoria al pedido de extradición solicitado por la Justicia italiana. En la decisión del gobierno argentino se utilizarían los mismos argumentos esgrimidos ante una petición efectuada por el gobierno de Alemania en marzo pasado.

El viernes último, la jueza María Servini de Cubría firmó una orden de captura contra Astiz y contra el ex marino Jorge Vildoza a pedido del juez italiano Claudio Tortora, que los acusa de la desaparición, ocurrida el 18 de junio de 1977, de Angela María Aieta y de Juan y Susana Pegoraro.

Indicios

Este es el primer caso en que un juez argentino firma por pedido de un colega de otro país una orden de captura contra un ex represor por delitos cometidos en el Proceso militar. La jueza federal decidió acceder a la captura de Astiz pues en las desapariciones investigadas por los tribunales italianos, hay una vinculación con el caso de la apropiación de Evelyn Vázquez. Según los indicios, Evelyn Vázquez, cuyo apropiador Policarpo Vázquez, fue procesado por Servini, y dejado en libertad esta semana por la Cámara Federal, sería hija biológica de Susana Pegoraro. Además es un secreto a voces en Tribunales que la jueza quedó enojada por la actitud firme de Evelyn Vázquez, quien siempre preservó su derecho a la identidad resistiendo análisis genéticos compulsivos ordenados por la magistrada.

En aprietos

Durante el fin de semana hubo nerviosas comunicaciones entre Horacio Jaunarena, Jorge de la Rúa y Adalberto Rodríguez Giavarini: los tres ministros tienen en sus manos perfeccionar el documento final con la decisión política para denegar la extradición de Alfredo Astiz a Italia. La resolución de la jueza Servini de Cubría puso en aprietos al gobierno pues impacta directamente sobre el principio de territorialidad de la Justicia.

El ministro Jorge de la Rúa elaboró un documento general de 45 páginas al que este cronista tuvo acceso exclusivo en donde funda que no se debe acceder a pedidos de extradición de terceros países, basándose en que las solicitudes recibidas contemplan hechos y personas ya juzgados por tribunales argentinos. La pieza jurídica elaborada el 2 de marzo pasado consta de varios títulos que desmenuzan la realidad jurídico-política desde el advenimiento de la democracia: la persecución penal, la política de reparación, la identidad de menores, el derecho a la verdad, y un último punto -el de mayor extensión-sobre la asistencia judicial, la legalidad, territorialidad y soberanía.

Desconocimiento

El texto medular con los argumentos de fondo dice: «El análisis de los pedidos de asistencia muestra, en este sentido, que en la mayoría de los supuestos, éstos se formulan en relación a hechos y personas que ya fueron juzgados por los jueces argentinos, en aplicación del principio de territorialidad de la jurisdicción penal. Esta regla resulta de manera indudable de la aplicación en el ámbito de las relaciones entre Estados del principio «non bis in idem», que en el orden jurídico argentino tiene raigambre constitucional, y que es por lo tanto de aplicación obligatoria para las autoridades argentinas. Este principio impone el desconocimiento de cualquier reiteración o renovación de la persecución penal por los mismos hechos, cualquiera sea el tribunal que haya intervenido originariamente y el que pretenda una nueva intervención».

El antecedente más próximo de aplicación de ese documento fue la negativa al pedido de asistencia jurídica que había solicitado el gobierno de Alemania. En efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, envió el 27 de marzo la nota N° 3947/01 a la embajada de la República Federal de Alemania negando la asistencia a la Fiscalía de Nuremberg que pedía investigar a varios militares acusados de secuestros y desapariciones entre los que estaba el ex -general Guillermo Suárez Mason.

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