La jueza federal con competencia electoral, María Servini, declaró inconstitucional el artículo 43 quater de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos que obligaba a los medios de comunicación audiovisual a ceder espacios para propaganda proselitista, de manera gratuita. La novedad encuentra al calendario publicado por la Cámara Electoral en marcha que contemplaba el plazo en el que comenzaba a estar autorizada la difusión de los spots de campaña, previo a las PASO y a las generales que mantienen las fechas de agosto y octubre de este año.
Fallo de Servini: publicidad electoral en medios deberá ser pagada por el Estado
La jueza declaró inconstitucional (por principio de igualdad vulnerado) que sean licenciatarios los que deban ceder "gratuitamente" los espacios a los partidos. Deberá ser sostenido por las arcas públicas y no por privados. Hoy se licita conteo provisorio.
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El apartado de la Ley que fue declarado inconstitucional señalaba que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales”. Además, y a partir de 2020, se fijó que del porcentaje mencionado, “la mitad sería cedida a título gratuito y la otra mitad considerada pago a cuenta de impuestos nacionales”. Mientras tanto, y dentro de los plazos establecidos respecto a lo electoral, hoy se abrirán los sobres para conocer la oferta económica entre las empresas que se disputan el conteo provisorio de datos, tanto en las primarias como en las generales legislativas. Tal como adelantó Ámbito, INDRA y Smartmatic -por condiciones técnicas y de magnitud requeridas- avanzan como favoritas, con gran peso en la cotización que presenten, sin chance de mejora.
El caso sobre el que se expidió la jueza se originó con el apoderado de América T.V. S.A., de Red Celeste y Blanca S.A. y de Radio Libertad S.A., que presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, ya que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...solo prevé la obligación de los licenciatarios de ceder espacio en su programación para los partidos políticos durante las campañas electorales; sin que exista previsión normativa alguna que haga siquiera suponer que la cesión del espacio debe ser en forma gratuita”, indicó el portal Palabras del Derecho.
En la demanda se indicó que, “la programación y la publicidad son la fuente económica, financiera y patrimonial de las empresas licenciatarias, por lo que sin la posibilidad de definir la programación y de monetizar la misma, las licencias se tornan un derecho abstracto”. En virtud de ello, sostienen que “los derechos adquiridos derivados del derecho de propiedad de las licenciatarias, no pueden escindirse del derecho subjetivo a definir el contenido de la programación y a la monetización de la publicidad emitida”.
Servini hizo un recuento de las normas que rigen el financiamiento de los partidos políticos, señalando que desde sus orígenes establecieron la obligatoriedad de la cesión, imponiendo que la misma sería efectuada a título gratuito; mientras que la ley actualmente vigente, sólo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación. “La obligatoriedad de la cesión de espacios en radio y televisión recién fue contemplada por la ley electoral en el año 2009 y su gratuidad, una década después”, advirtió la magistrada con competencia electoral.
Respecto de una de las cuestiones centrales del pedido, Servini sostuvo que “durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso-, las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico”. De allí se desprende su conclusión: “No es la cesión en sí, la que resulta de dudosa constitucionalidad sino la ausencia de contraprestación ante su configuración, esto es la exigencia de su gratuidad”.
El fallo no deja de lado que el concepto de la gratuidad ponía en pie de igualdad a “todos los candidatos, independientemente de su capacidad económica o la de la agrupación que los postula, tengan las mismas posibilidades de exponer sus ideas al electorado. En tal sentido, ningún partido se verá impedido de dar a conocer sus pensamientos y propuestas por no poder costearlos”, aseguró. Al respecto se aclaró que es el Estado Nacional el que afronta con sus arcas el gasto público que genera la realización de los actos eleccionarios, contribuyendo al normal funcionamiento de los partidos políticos.
Se incluyó un apartado respecto al desequilibrio existente entre medios de comunicación tradicionales, radio y televisión, respecto de los digitales, no alcanzados por ninguna de las obligaciones mencionadas por la ley. Se consideró que la cesión de espacios impuesta por la ley es una carga pública, la que “no debería acarrear la producción de un perjuicio”, sentenció la jueza para declararla inconstitucional por afectar el principio de igualdad de las cargas públicas del Artículo 16 de la Constitución. Por lo que “encontrándose en colisión efectiva con la Carta Magna, y ante la imposibilidad de efectuar una interpretación conforme de la ley cuestionada a la ley suprema”, Servini declaró su inconstitucionalidad para ese caso.
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