18 de septiembre 2002 - 00:00

Qué quieren hacer con las jubilaciones de privilegio

La Secretaria de Seguridad Social planteó ayer derogar los regímenes de jubilaciones especiales de aquí en adelante, reconocer los servicios prestados en ellos en forma proporcional con o sin condiciones, la posibilidad de establecer un tope de 3.100 pesos hasta que se reorganice un régimen complementario para magistrados, servicio exterior e investigadores. Propone considerar a los docentes como regímenes diferenciales (menor edad y servicios) y establecer las alícuotas que compensen tal situación.

• Características

De modo que se mantienen los derechos para aquellos que a la fecha de entrada en vigencia tuvieren todos los requisitos sin obligación de cese.

Estas son las principales caracteristicas de los regímenes de jubilaciones especiales.


Régimen para personal del servicio exterior:

Se pueden jubilar a los 65 años -sea hombre o mujer-, con 30 años de servicios, de los cuales 15 continuos o 20 discontinuos en el servicio.

El haber será 85 por ciento de la remuneración de la categoría de mayor jerarquía en un período no menor a 4 años.

Se ajustará por la variación de la remuneración con la que se calculó el haber.

• Régimen para investigadores científicos y tecnológicos:

Sólo para investigadores y docentes con dedicación exclu-siva.

Se pueden jubilar a los 65 años los varones y 60 años las mujeres, con 30 años de servicios computables y 15 años continuos o 20 años discontinuos en las actividades, 5 de ellos inmediatamente anteriores al cese en el país.

El haber será 85 por ciento de la remuneración de los últimos 24 meses. Se ajustará con base en la modificación de los salarios de los activos.

Régimen para personal docente:

Para los docentes comprendidos en el Estatuto. El aporte será 2 puntos porcentuales más que en el régimen general.

Se jubilan a los 60 años los varones y 57 las mujeres, con 25 años de servicios de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

El haber será 82 por ciento de la remuneración mensual al cese, sin movilidad.

Régimen para funcionarios Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial:

Los requisitos para jubilarse son diferentes, pero entre 60 y 65 años de edad con excepciones, 30 años de servicios y condiciones adicionales en el cargo diferentes.

El haber entre 82 por ciento y 85 por ciento de las remuneraciones. El aporte 12 por ciento sobre lo percibido por todo concepto sin tope. El ajuste es de acuerdo con el haber de los activos.

Régimen de asignaciones vitalicias:

Para presidente, vice, jueces de la Corte Suprema y autoridades del culto católico. Los jueces deben tener 65 años o 30 años de servicios o 20 años de aportes, 4 de ellos en funciones.

El haber: 100 por ciento de la remuneración del juez. El ajuste en función del haber de los activos.

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