6 de julio 2004 - 00:00

Voluntariamente, ya aplican San Luis y Salta Ley Fiscal

En rigor, el caso más emblemático se da en San Luis, donde la Ley de Responsabilidad Fiscal, denominada en la provincia Ley Permanente de Presupuesto, incluso determina desde 2000 sanciones para aquellos funcionarios que transgreden sus disposiciones. Según fuentes provinciales, la Ley Permanente de Presupuesto deja a los responsables incursos automáticamente en las figuras de los delitos de «incumplimiento de los deberes de funcionario público» y «malversación de caudales públicos», ambos tipificados en el Código Penal. Va incluso más allá: al mismo tiempo, los obliga a resarcir al Estado con su propio patrimonio.
 Responsabilidad
En este sentido, los funcionarios responden por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas. Se trata, en rigor, de aquellos que tienen la
responsabilidad de recaudar, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes.
La responsabilidad se extiende, además, a la
gestión irregular de los créditos del Estado, a la entrega o utilización indebida de bienes y a los recursos que no se perciban en tiempo y forma.
En tanto, en la provincia de
Salta, la Ley 7.030 de disciplina fiscal rige desde 1999 y fija los límites que debe tener el endeudamiento del Estado para asegurar el equilibrio de las cuentas públicas.
Si bien en este caso no contempla sanciones explícitas para los funcionarios que no cumplan con la normativa,
la ley de Responsabilidad Fiscal en versión salteña abre la posibilidad para que la oposición active la interpelación de los responsables en la Legislatura.
 Características
La norma establece, entre otros puntos:
c El capital no amortizado de la deuda del Estado no deberá exceder
70 por ciento de los recursos corrientes anuales. No podrá contraerse deuda para financiar gastos rutinarios corrientes.
c
La ejecución del Presupuesto General deberá ser auditada por los organismos de contralor del Estado provincial o por auditores independientes y externos. Los resultados de las auditorías tendrán carácter público y deberán ser remitidos puntillosamente a ambas Cámaras legislativas.
c
Sólo se admitirá déficit presupuestario con respecto a los resultados previstos cuando sean generados por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, derivados de casos fortuitos o fuerza mayor, que hicieran necesaria la intervención gubernativa, debidamente calificada por el fiscal de Estado a requerimiento del gobernador.

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