El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 2 hizo lugar parcialmente a la acción preventiva de daños iniciada por la conductora y periodista Mariana Fabbiani contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., y ordenó la desindexación definitiva de los enlaces que vinculaban su nombre y apellido con contenidos pornográficos, sitios de escorts sexuales y fotografías manipuladas.
La justicia ordenó a Google y a Yahoo eliminar enlaces pornográficos vinculados a Mariana Fabbiani
El fallo hizo lugar parcialmente a una acción preventiva de daños y dispuso la eliminación definitiva de enlaces que asociaban el nombre de la conductora con sitios sexuales y fotografías trucadas. El juez sostuvo que se afectaron su imagen y buen nombre.
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La conductora Mariana Fabbiani vio afectado su buen nombre, dispuso la Justicia.
La sentencia, dictada por el juez Marcelo Bruno Dos Santos, concluyó que existieron “vinculaciones con enlaces de contenidos pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales que afectaron la imagen y el buen nombre de la actora”, lo que tornó procedente el reclamo judicial.
Según se desprende del fallo, el abogado Adolfo Martín Leguizamón Peña que representa a Fabbiani, promovió la acción luego de intimar extrajudicialmente a ambas empresas para que eliminaran los enlaces cuestionados, sin obtener respuesta.
En ese contexto, el magistrado recordó que la acción preventiva de daños prevista en el Código Civil y Comercial “tiene por finalidad evitar la producción de un daño o disminuir su magnitud”.
En su análisis, el juez remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso “Rodríguez, María Belén”, donde se estableció que los buscadores de internet no son responsables de manera automática por los contenidos de terceros, pero sí pueden serlo cuando, “tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de un contenido, no actúan con la diligencia debida”.
En ese sentido, el fallo destacó que existen supuestos de ilicitud manifiesta que no requieren mayor análisis judicial. “Son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos (…) cuya naturaleza ilícita resulta palmaria y no requiere ninguna otra valoración ni esclarecimiento”, sostuvo el magistrado, al referirse a las imágenes trucadas y a los enlaces de contenido sexual denunciados.
La resolución también puso de relieve que las empresas no contestaron la demanda, lo que permitió tener por reconocidos los hechos expuestos por la actora, sin perjuicio de la valoración jurídica efectuada por el tribunal.
Finalmente, el juez dispuso “en forma definitiva la desindexación de los URLs que vinculan el nombre y apellido de la actora con contenido pornográfico”, aunque rechazó el reclamo indemnizatorio por daño material y moral, al considerar que esas pretensiones ya habían sido planteadas en otro expediente para evitar una duplicidad de reclamos.




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